ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que, teniendo presente que al momento de la presentación de la denuncia la afectada tenía domicilio en la comuna de Punta Arenas, razón por la cual, de acuerdo al artículo 81 de la ley N°19.968, era competente el tribunal de familia correspondiente de esta ciudad, competencia que no se ve alterada por causa sobreviniente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia SE REVOCA la resolución de seis de septiembre de dos mil veinticuatro y en su lugar se declara que la competencia continúa...
Fallo
se declara que la competencia continúa...
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, teniendo presente que al momento de la presentación de la denuncia la afectada tenía domicilio en la comuna de Punta Arenas, razón por la cual, de acuerdo al artículo 81 de la ley N°19.968, era competente el tribunal de familia correspondiente de esta ciudad, competencia que no se ve alterada por causa sobreviniente, de acuer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica