JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

GONZÁLEZ/TOLEDO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos 6° y 7° que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, efectivamente el artículo 19 del D.L. 2695 de 1979, señala que los terceros que formulen oposición a la solicitud en la oportunidad establecida en el artículo 11° de la presente ley, sólo podrán fundarla en alguna de las causales siguientes: “1. Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que su título le otorgue posesión exclusiva”. En consecuencia, y coincidiendo con lo declarado por el tribunal a quo, la causal de oposición invocada exige que el oponente sea dueño inscrito del inmueble que se pretende regularizar o de una porción determinada de él, lo que supone que aquél determine con precisión cuál es la parte de su predio inscrito que el demandado pretende regularizar. 2°.- Que, en tal sentido, es claro que los oponentes y demandantes de estos autos deben acreditar a través de los medios de prueba legal que una parte de su predio inscrito pretende ser regularizado por los demandados, lo que supone demostrar a través de una prueba idónea como lo sería el informe pericial, que existe una superposición de terrenos, o una correspondencia o coincidencia entre una parte del inmueble de los demandantes con aquella porción de terreno que los demandados en estos autos intentan regularizar. 3°.- Que, sin embargo, no consta en autos que los demandantes hayan probado que sus predios inscritos coinciden físicamente con el terreno que pretenden regularizar los demandados y, que exista, por ende, una superposición que lleve a concluir que sus oposiciones sean acogidas. En efecto, tratándose de la demandante Marisa Costa Queirolo, sólo ha acompañado título de propiedad, correspondiente a inscripción de dominio de fojas 1621 N°1488 del Registro de Propiedad del conservador de Bienes Raíces de Bulnes correspondiente al año 2004, sobre el inmueble denominado Lote “A” de una superficie aproximada de 345,36 hectáreas cuyo rol de avalúo fiscal es el 1161-3, respecto del cual no se sigue que esté acreditada o probada la superposición de su terreno con el que pretenden regularizar los demandados, no siendo correcta la conclusión del tribunal a quo, en orden a que “…la superficie mayor que se pretende regularizar abarca y se superpone a la que la demandante mantiene como inscrita a su nombre sin que el demandado hubiere acreditado, mediante informe pericial u otros antecedentes, que la superficie a regularizar no se superpone con la de la demandante teniendo en consideración que la pretendida por el demandando incluye el rol de avalúo fiscal que ampara la propiedad de la actora”. 4°.- Que, en efecto, la conclusión a la que ha arribado el tribunal a quo es errónea, en primer lugar, porque la sola inscripción de dominio de la actora no demuestra por sí misma que el inmueble físicamente coincida con el terreno que los demandados requieren regularizar; en segundo lugar, porque una posible coincidencia del rol de avalúo fiscal, como

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes del D.L. 2695 de 1979; artículos 186, 199, 227, 680 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se decide que: Se revoca, la sentencia apelada de ocho de enero dos mil veinticuatro, que acogió la oposición de regularización formulada ante el Ministerio de Bienes Nacionales por Marisa Costa Queirolo, y la que acogió la oposición de regularización formulada por María Angélica Zabala Saldías, en representación de doña Corina Rosa Alarcón Zambrano representada por doña Cirse Rayén Alarcón Zambrano; quien comparece además en representación de María del Carmen Alárcón Zambrano, Rosa Gloria Alarcón Zambrano, Alejandro Mario Alarcón Zambrano, Rebeca Guacolda Alarcón Zambrano, Osvaldo Set Alarcón Zambrano, Susana Eva Alarcón Zambrano, Yanela Elisa Alarcón Zambrano y a Cirse Rayén Alarcón Zambrano, y en su lugar se declara: I.- Que, se rechaza la oposición de regularización formulada ante el Ministerio de Bienes Nacionales por Marisa Costa Queirolo. II.- Que se rechaza la oposición de regularización formulada ante el Ministerio de Bienes Nacionales por María Angélica Zabala Saldías, en representación de doña Corina Rosa Alarcón Zambrano representada por doña Cirse Rayén Alarcón Zambrano; quien comparece además en representación de María del Carmen Alárcón Zambrano, Rosa Gloria Alarcón Zambrano, Alejandro Mario Alarcón Zambrano, Rebeca Guacolda Alarcón Zambrano, Osvaldo Set Alarcón Zambr

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Chillán, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos 6° y 7° que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, efectivamente el artículo 19 del D.L. 2695 de 1979, señala que los terceros que formulen oposición a la solicitud en la oportunidad establecida en el artículo 11° de la presente ley, sólo p

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