JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

EMPRESA HITES S.A CON INSPECCION COMUNAL LANCO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral RIT I-3-2024 (ROL N°258-2024 de esta Corte), por sentencia de veintinueve de julio del presente año, la jueza suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San José de La Mariquina, doña Ivonne Angulo Cifuentes, rechaza, sin costas, la reclamación deducida por la empresa HITES S.A. N°96.947.020-9, en contra de resolución de reconsideración de multa administrativa N°1403-5787/2024, de fecha 4 de marzo de 2024, emitida por la Inspección del Trabajo de Lanco. SEGUNDO: Que, en contra del indicado fallo, la abogada doña Danitza Gutiérrez Parra, por la reclamante, en representación de empresa HITES S.A., interpuso recurso de nulidad de la sentencia en cuanto rechazó la reclamación deducida por su parte en contra de resolución de reconsideración de multa administrativa N°1403-5787/2024, de fecha 4 de marzo de 2024, emitida por la Inspección del Trabajo de Lanco; por lo que solicita se anule la sentencia recurrida en mérito de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que disponga que se acoge, con costas, la reclamación planteada en cuanto a dejar sin efecto la resolución de multa administrativa N°1403-5787/2024, de 4 de marzo de 2024, que confirmó la multa N°8562/23/26-1, de 40 UTM. La recurrente estima infringida la disposición del artículo 511 Nº1 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 157 bis y 157 ter del mismo Código y los artículos 6 y 10 del D.S. Nº64 del 20 de noviembre de 2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, todos relativos a la inclusión laboral de personas con discapacidad. Sostiene que los artículos 6 y 10 el D.S. Nº64 del 20.11.2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señalan la forma cmo se debe cumplir por parte de las empresas lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código del Trabajo relativos a la inclusión laboral de personas con discapacidad. Así, el artículo 157 bis expresa: “Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este capítulo.” Por su parte el art. 6 y 10 de este reglamento obliga a realizar el envío de la comunicación electrónica en el mes de enero de cada año para informar sobre el cumplimiento de la normativa sobre inclusión laboral que les corresponde a las empresas. El art. 6º expresa las reglas que deben seguir para este fin y el art. 10 ahonda sobre las medidas alternativas, al decir: “Las empresas que utilicen alguna de las medidas alternativas indicadas en el artículo 157 ter del Código del Trabajo, deberán remitir copia de la comunicación enviada a la Dirección del Trabajo, conforme a lo señalado en el artículo 6º de este Reglamento, conjuntamente, a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al Servicio Nacional de la Discapac

Fallo

fallo toda vez que, de haber sido aplicadas correctamente, se habría concluido que EMPRESAS HITES S.A. dio cumplimiento al envío de la comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo durante el mes de enero, por lo que, consecuencialmente y por aplicación del artículo 511 Nº1 del Código del Trabajo, correspondía acoger el reclamo y dejar sin efecto la multa cursada. Pide se anule la sentencia recurrida, por la causal invocada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja, con costas, la reclamación planteada en cuanto a dejar sin efecto la resolución de multa administrativa N°1403-5787/2024, de 4 de marzo de 2024, que confirmó la multa N°8562/23/26-1, de 40 UTM. TERCERO: Que, para resolver este recurso de nulidad intentado por la reclamante, es necesario efectuar algunas precisiones. En primer término, consta que con fecha 11 de octubre de 2023, por resolución N°8562/23/26, de la Inspección comunal del Trabajo de Lanco, con ocasión de un previo informe de fiscalización, se cursó multa administrativa a empresas HITES S.A. R.U.T. 96.947.020-9, con domicilio en la comuna de Santiago, por incurrir en la siguiente infracción: “No comunicar electrónicamente durante el mes de enero de cada año a la Dirección del Trabajo, en caso que cumpla con su obligación principal: a. El número total de trabajadores de la empresa al último día de cada uno de los meses calendarios comprendidos en el año anterior, b. el número de trabajadores con discapacidad o asignatarios d

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C.A. de Valdivia. Valdivia, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral RIT I-3-2024 (ROL N°258-2024 de esta Corte), por sentencia de veintinueve de julio del presente año, la jueza suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San José de La Mariquina, doña Ivonne Angulo Cifuentes, rechaza, sin costas, la reclamación deducida por la empresa HI

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