SIN INFORMACION

CIKUTOVIC/21º JUZGADO CIVIL SANTIAGO ( A LA VISTA IC. N° 13630-2024)

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Gonzalo Alfredo Cordero Arce, María Jesús Poblete Kaid y Tomás Enrique Correa Urmeneta, abogados, en representación de Hugo Francisco Cikutovic Madariaga, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 21 de agosto de 2024 por el juez del 21° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-5658-2024, que concedió, en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto por los demandados en contra de la sentencia definitiva del 12 de julio del mismo año. Pide que se deje sin efecto la resolución recurrida de hecho y, en su lugar, se declare inadmisible y sin lugar al recurso de apelación interpuesto por su contraria. Explica que, en el contexto de un procedimiento sumario de designación de árbitro para resolver conflictos entre accionistas de la sociedad Pluss Minería SpA, la sentencia definitiva apelada acogió la demanda y designó un juez árbitro, concediéndole facultades de árbitro de derecho. Sin embargo, explica, los estatutos sociales en su cláusula décima establecían que el árbitro designado por la justicia ordinaria debía tener facultades de árbitro mixto. Señala que, en contra de dicha sentencia, los demandados dedujeron recurso de apelación el 26 de julio de 2024, con el objeto de que se precisara la calidad de árbitro mixto del juez. Además, y por los mismos fundamentos, el día 30 de julio el propio demandante dedujo recurso de aclaración, rectificación o enmienda. Indica que, sin embargo, el tribunal, mediante resolución del 21 de agosto del mismo año, proveyendo ambas presentaciones, concedió la apelación de los demandados y, además, acogió la aclaración, rectificación o enmienda, rectificando aquella parte en donde decía “designase juez árbitro de derecho”, consignando que debe decir “designase juez árbitro mixto”. Manifiesta que, a raíz de lo anterior, carece de agravio el recurso de apelación de los demandados, de manera tal que la apelación debió haberse declarado inadmisi

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes, artículo 196, todos del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el falso recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución del 21 de agosto de 2024 dictada en la causa Rol C-5658-2024 seguida ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, debiendo remitirse los antecedentes al tribunal a quo a fin de que resuelva lo que en derecho corresponda en aquella parte en que concedió el recurso de apelación interpuesto por los demandados el 26 de julio pasado, declarándolo inadmisible, en sintonía con lo resuelto por esta Corte. Déjese copia de la presente resolución en el Ingreso Corte Civil 13630-2024 y pasen los antecedentes a la Sala Tramitadora para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. N°Civil-14008-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 7, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Gonzalo Alfredo Cordero Arce, María Jesús Poblete Kaid y Tomás Enrique Correa Urmeneta, abogados, en representación de Hugo Francisco Cikutovic Madariaga, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el

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