SIN INFORMACION

RIVEROS VARGAS EVELYN DENISE/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2.- Que, atendida la necesidad de determinar si los hechos expuestos en el recurso se ajustan a la hipótesis normativa antes citada, para efectos de controlar la admisibilidad del arbitrio, resulta imprescindible que el recurrente exponga en forma clara y suficiente los antecedentes mínimos necesarios, y, en los casos que corresponda, acompañe la documentación básica que de sustento a los mismos, para determinar si estos son susceptibles de tramitarse mediante esta acción cautelar. 3.- Que, en el presente caso, no se cumple tal requisito mínimo, atendido que no existe una exposición clara y suficiente, lo que impide un análisis adecuado de la admisibilidad del recurso, e impide darle curso en tales circunstancias, sin perjuicio de la facultad de la parte de volver a accionar, subsanando tales deficiencias. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2891-2024.imm

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2891-2024.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo al folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Conven

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