SIN INFORMACION

JUAN CARLOS TAUCARE JIMÉNEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece JUAN CARLOS TAUCARE JIMENEZ, abogado, en favor de MARIBEL ARGUELLES TERRAZA, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N° 356 de fecha 06 de junio de 2024, la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresa a Chile en octubre de 2021 por paso no habilitado buscando mejores expectativas económicas para ella y su familia, viniendo junto a su hijo y su pareja, autodenunciándose a los dos meses del ingreso, sin embargo, el 13 del presente mes y año fue notificada de la orden de expulsión y la resolución exenta, fijándose un plazo de prohibición de ingreso de cinco años desde que haga abandono del territorio nacional. Señala que tiene 48 años, lleva aproximadamente 3 años y 10 meses en el país, y que por la falta de regularización de su situación migratoria no ha podido formalizar vínculo laboral alguno desempeñándose de manera informal en servicio de limpieza de hogares, no teniendo antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Agrega que tiene una nieta de nacionalidad chilena de 1 año y 9 meses a quien cuida mientras su hijo trabaja, por lo que tiene arraigo en el país con un chileno, además de tener muchos amigos de nacionalidad chilena formando un fuerte arraigo social con todos ellos, ambas circunstancias que deben tomarse en cuenta al momento de ponderar el reclamo. Además, señala que paga impuestos con lo que contribuye al país. Tras señalar los

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su pretensión, así como jurisprudencia al efecto, solicita se acoja el recurso dejando sin efecto la orden de expulsión que pesa en su contra, con costas. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 3715 de 12 de agosto de 2023 de la Policía de Investigaciones de Chile, la amparada ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, por lo que, haciendo uso del marco discrecional de la autoridad administrativa, se decretó su expulsión mediante la Resolución Exenta N°356 de fecha 06 de junio de 2024 en razón de su ingreso clandestino al país, agregando que la extranjera no evacuó los descargos en la oportunidad procesal correspondiente. Señala que la presente no es la vía idónea para reclamar respecto de la resolución, toda vez que existe el recurso de reclamación dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325 al efecto, debiendo aplicarse el principio de especialidad en relación con la vía de impugnación. Sin perjuicio de lo anterior, indica que la resolución fue resultado de un procedimiento administrativo que cumple con el debido proceso, habiéndose entregado un plazo para evacuar los descargos, no remitiendo los antecedentes solicitados mediante el acta de notificación entregado. Así, con los antecedentes que el servicio contaba descartó todas las hipótesis que establece la ley para los efectos de determinar un arraigo en el país, concluyendo que no puede aceptar la permanencia en territorio nacional. Agrega que el procedimiento tuvo en consideración las causales de expulsión, en particular lo dispuesto en el artículo 127 en relación al artículo 32 n°1 de la Ley 21.325 por el hecho de haber ingresado por paso no habilitado. En relación al arraigo, da cuenta que respecto del hijo, este también se encuentra en situación irregular, por lo que no puede considerarse como vínculo, como lo señala la legislación migratoria, y respecto de la nieta, tampoco alcanza al vínculo migratorio, pues ello es solo respecto de padre o madre, hijos o cónyuges chilenos o con residencia definitiva; y que, en cuanto al arraigo laboral no se acredita con documento alguno y el social, tampoco se da cuenta de contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económicas en el país que den cuenta de un arraigo social. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del de

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo en favor de MARIBEL ARGUELLES TERRAZA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 317-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece JUAN CARLOS TAUCARE JIMENEZ, abogado, en favor de MARIBEL ARGUELLES TERRAZA, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N° 356 de fecha 06 de junio de 2024, la expulsión de la amparada, conculcando la g

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica