JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

RICARDO ARNOLDO ZAMBRANO CACERES Y OTROS CON BAU ARQUITECTURA, INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA Y OTRA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se tramitó la presente causa RIT T-490-2020, RUC N° 20-4-0295793-0, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 139-2024 de esta Corte de Apelaciones, en razón de la cual se ha dictado sentencia definitiva con fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, resolviendo, en lo pertinente, que se rechaza, sin costas, la denuncia de tutela por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido, presentada por los actores Bryan Rodolfo Hernández Morales, Carlos Luis Machado Medina, Jael Débora Millán Parra, José David Velozo Montalva, José Heraldo Painén Torres, Jorge Javik Manzur Haddad, Gerard Antoine Saure Silva, Álvaro Rodrigo Mundaca Espinoza, Erick Ariel Sanzana Neira, Germán Andrés Cofré Viluñir, Rodrigo Andrés Ibáñez Ulloa, Miguel Ángel Alarcón Muñoz, Orlando Segundo Rojas Figueroa, Ricardo Del Carmen Faúndez Figueroa y Ricardo Zambrano Cáceres, en contra de BAU ARQUITECTURA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA; se accede a la demanda conjunta de cobro de indemnizaciones y prestaciones, presentada por los mismos demandantes; se accede, sin costas a la demanda subsidiaria de despido deducida por los actores Carlos Luis Machado Medina, Jael Débora Millán Parra, Jorge Javik Manzur Haddad, Gerard Antoine Saure Silva, Álvaro Rodrigo Mundaca Espinoza, Erick Ariel Sanzana Neira Y Germán Andrés Cofré Viluñir, obligando a la demandada al pago de las indemnizaciones, imposiciones y prestaciones, indicadas en cada caso, declarando asimismo nulos los despidos de los demandantes; se acoge, a su turno, la demanda interpuesta por los actores Bryan Rodolfo Hernández Morales, Carlos Luis Machado Medina, Jael Débora Millán Parra, José David Velozo Montalva, José Heraldo Painén Torres, Jorge Javik Manzur Haddad, Erick Ariel Sanzana Neira, Germán Andrés Cofré Viluñir, Rodrigo Andrés Ibáñez Ulloa, Miguel Ángel Alarcón Muñoz, Orlando Segundo Rojas Figueroa, Ricardo Del Carmen Faúndez Figueroa Ricardo Zambrano Cáceres en contra la ILUSTRE MUNICIP

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y especial, en cuyo contexto los agravios que se pretende establecer y que supuestamente se contienen en el

Fallo

fallo impugnado, deben justificarse en causales legalmente establecidas, correspondiendo al respectivo recurrente la carga de justificar o explicar en forma pormenorizada los motivos legales que invoca, para que posteriormente la Corte pronunciarse sobre la materia específica del recurso, encontrándose así fijada la competencia del tribunal ad quem. Se trata de un arbitrio de derecho estricto, tanto por las causales que lo hacen procedente, como por la rigurosidad que se exige al recurrente para plantear las mismas y sus fundamentos, que no pueden ser contradictorios, explicitando detalladamente cómo el presunto vicio influye de manera sustancial en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que la demandada I MUNICIPALIDAD DE CORONEL ha presentado su recurso de nulidad, fundada en la causal principal de nulidad del artículo del artículo 477, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se expone al efecto que ha existido infracción a las normas contenidas en los artículos 183-B y 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, señalando que se ha condenado a la empresa ex empleadora de los actores, BAU ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, y a la I. MUNICIPALIDAD DE CORONEL, subsidiariamente, a las prestaciones e indemnizaciones que pormenoriza, para cada uno de los actores gananciosos, no obstante sus alegaciones en cuanto a la inexistenci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se tramitó la presente causa RIT T-490-2020, RUC N° 20-4-0295793-0, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 139-2024 de esta Corte de Apelaciones, en razón de la cual se ha dictado sentencia definitiva con fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, resolviendo, en lo pertinente, qu

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