RAMÍREZ BRICEÑO ALAN / GESEG SEGURIDAD SPA Y OTROS
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 416-2024, RUC 2440549716-2, RIT O-62-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, las demandadas, Geseg Seguridad SpA y Consorcio Inmobiliario MBI Limitada, dedujeron sendos recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal el diecisiete de junio pasado, que acogió la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones y las condenó a pagar, de forma solidaria, las indemnizaciones, prestaciones y cotizaciones que en ella se indican, además del pago de las costas de la causa. El recurso de la demandada principal, Geseg Seguridad SpA, se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse infringido en la valoración de la prueba el principio de no contradicción. Por su parte, el recurso deducido por la demandada solidaria, Consorcio Inmobiliario MBI Limitada, se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 183 A, 183 B, 183 C y 183 D, todos del mismo cuerpo legal, al ser condenado subsidiariamente, pese a que no se acreditó la existencia de la subcontratación alegada por la parte demandante. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, se procedió a la vista de la causa en la audiencia de quince de los corrientes, ante los ministros Roberto Contreras Olivares, Luis Sepúlveda Coronado y Liliana Mera Muñoz. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE GESEG SEGURIDAD SPA PRIMERO: Que el arbitrio de la demandada principal se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando la infracción de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, específicamente los principios lógicos de no contradicción y de razón suficiente. Respecto de la infracción al primero de los nombrados lo funda en el hecho de haberse dictaminado que el despido efectuado por su parte fue injustificado, en circunstancias que, según se expone en la propia sentencia, en la audiencia preparatoria se fijó como un hecho no controvertido que “el contrato de trabajo terminó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 N°5, con cumplimiento de formalidades”. Agrega que la causal de despido esgrimida “se basa en el término de la faena de y punto en la cual el trabajador desempeñaba sus servicios”, lo que se pudo demostrar no solo con la prueba documental aportada por su parte, sino con el mismo testimonio de la testigo Anaís Fernández Collio y el propio absolvente, quienes indicaron que el puesto N°3, el que era utilizado para la labor del demandante, efectivamente había terminado en enero del año 2024. El único testimonio distinto fue el de Mario Castillo, persona que fue inclusive en contra de lo indicado por el propio demandante, intentando dar cuenta de otro punto, “falseando información al Tribunal”. En cuanto a la infracción al principio lógico de razón suficiente, afirma que la sentencia estableció que su parte no pagó las cotizaciones previsionales, en circunstancias que incorporó como prueba el Certificado de Cotizaciones Previsionales que dan cuenta del pago efectivo de cada uno de los periodos cotizados por el actor a lo largo de la relación laboral que los unía. Explica que las liquidaciones de sueldo del actor se encontraban “con pago de su sueldo base más las horas extraordinarias que prestaba para Geseg Seguridad SpA”, y sin embargo el tribunal del grado determinó que tales no se encontraban totalmente devengadas, ya que los trabajadores no tendrían su hora de colación (sic). Agrega la parte recurrente que únicamente los testigos de la parte demandada (sic) dieron cuenta de que, supuestamente, su representada no les otorgaría hora de colación a los trabajadores, sin embargo, esto es falso, siendo contrario a los principios de la lógica y en específico el de razón suficiente el hecho de que un trabajador pase por más de un año trabajando doce horas seguidas sin comer, como indicó el testigo Mario Castillo. Finaliza señalando que la prueba que erróneamente habría valorado la sentenciadora del fondo es insuficiente para poder acreditar la injustificación del despido, teniendo presente que la situación que ha sido expuesta por el actor no concuerda con lo que se logró probar por su parte, esto es, el cumplimiento de la formalidad legal para poder despedir al actor por la causal invocada como también el debido cumplimiento del pago de cotiz
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 482, y 488 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las demandadas Geseg Seguridad SpA y Consorcio Inmobiliario MBI Limitada, respectivamente, en contra de la sentencia de diecisiete de junio último, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministro Liliana Mera Muñoz. Nº 416-2024 Laboral-Cobranza. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora Liliana Mera Muñoz y señor Luis Sepúlveda Coronado.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 416-2024, RUC 2440549716-2, RIT O-62-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, las demandadas, Geseg Seguridad SpA y Consorcio Inmobiliario MBI Limitada, dedujeron sendos recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal el diecisiete de junio pasado, que acogió la dem
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