MILTON VOLTAIRE AURELIO DAVISON MIRANDA C/ BORIS WILFREDO PAREDES BUSTOS
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, en primer término, conviene recordar que la defensa solamente ha apelado, mediante su adhesión, al rechazo de la condena en costas del ministerio público y la parte querellante, no así de la resolución que no dio lugar al sobreseimiento por la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, motivo por el que no habrá pronunciamiento sobre esta materia. 2°) Que, por otra parte, en opinión de esta Corte, el artículo 330 del Código Orgánico de Tribunales no ha sido derogado tácitamente con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y, prueba de lo anterior es la modificación de aquella disposición mediante la Ley N° 19.708 de 5 de enero de 2001, precisamente con el objeto de adecuarla al nuevo procedimiento penal y que tenga aplicación dentro del mismo. Lo anterior, por cierto, no desconoce que tal modificación resultó claramente insuficiente y que, por consiguiente, para la aplicación del mencionado artículo 330 sea igualmente necesario definir el correcto sentido a diversos términos usados en ésta, en virtud de una interpretación sistemática que considere la estructura del proceso penal y la forma en que ejercen sus funciones los intervinientes, en particular el ministerio público. 3°) Que, en ese orden, el término “acusación” del inciso primero del artículo 330 debe interpretarse como “denuncia” o “querella”, que son las vías que se reconocen al afectado por un delito de acción penal pública, como lo es el de prevaricación del artículo 225 del Código Penal, para dar inicio a la investigación de parte del ministerio público. 4°) Que, sentado todo lo anterior, de la lectura conjunta de los artículos 329 y 330 del Código de Tribunales, se desprende que la sentencia firme desde la que se computa el plazo de seis meses que en el primer precepto se establece, es aquella que pone término la causa o pleito en que se supone causado el agravio. Y en el caso de marras no es controvertido que en el pro
Fallo
se declara que se rechaza el sobreseimiento pedido por la defensa del abogado Boris Paredes Bustos, sin costas. Atendido lo resuelto, no se emitirá pronunciamiento sobre la adhesión a la apelación de la defensa de Paredes Bustos. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogada integrante Sra. Paola Herrera Fuenzalida. No firma la Ministro señora Merino Verdugo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol Penal N° 5165-2024 (acumulado ingreso Rol N° 5166-2024).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, en primer término, conviene recordar que la defensa solamente ha apelado, mediante su adhesión, al rechazo de la condena en costas del ministerio público y la parte querellante, no así de la resolución que no dio lugar al sobreseimiento por la causal de la letra a) del artículo
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