SIN INFORMACION

JULIO FABIAN TOLA ESCOBAR Y OTROS CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Oscar Enrique Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, en representación de los condenados recluidos en el Complejo Penitenciario de Arica, ANDRES ALEXIS RIVEROS MUÑOZ, cédula de identidad N°15.007.988-8, ERWIN MANUEL LEYVA ACURERO, cédula de identidad N° 14.879.918-0, y JULIO FABIAN TOLA ESCOBAR, cédula de identidad N° 20.657.884-K, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, quienes procediendo de manera ilegal, no incluyó a los amparados en la nómina de las personas condenadas que reúnen los requisitos para postular a la libertad condicional, en el mes de octubre de 2024. Señala que Andrés Riveros fue condenado a dos penas de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, en causa RIT 3958-2022; RUC N° 2200822781-4, del Juzgado de Garantía de Arica, por su responsabilidad en calidad de autor de dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, y contaba con 5 bimestres de calificación de conducta Muy Buena, en el proceso de libertad condicional del segundo semestre del presente año. Erwin Leyva fue condenado a la pena de CINCO AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, en causa RIT 1633-2021; RUC N°2100197760-9, del Juzgado de Garantía de Arica, por su responsabilidad en calidad de autor de del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y contaba con 4 bimestres de calificación de conducta Muy Buena, en el proceso de libertad condicional del segundo semestre del presente año y Julio Tola fue condenado a la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, en causa RIT 1391-2019; RUC N°1900206945-0, del Juzgado de Garantía de Arica, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con violencia y contaba con 5 bimestres de calificación de conducta Muy Buena, en el proceso de libertad condicional del segundo semestre del presente año. Refiere que todos los amparados, en el mes de octubre de 2024, cuentan con 4 o 5 bimestres de conducta evaluada como

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, no existe controversia en cuanto a las condenas que se encuentra cumpliendo el amparado, ni la fecha de inicio y término de las mismas, sino que a la denegación o la no postulación al beneficio de la libertad condicional por la aplicación retroactiva de una norma que exige más requisitos a los internos para postular a estos beneficios. TERCERO: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) CUARTO: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. QUINTO: Que, lo anterior, tal como lo resolvió la Excma. Corte Suprema en causa Rol 41.592-2024, de 13 de septiembre de 2024, en caso alguno, debe ser interpretado de manera restrictiva, de tal manera que las modificaciones asociadas a la Ley N° 21.627 y que tornan más gravoso el acceso al beneficio en estudio, no puede ser aplicado al caso particular pues el amparado ingresa a cumplir su condena bajo un régimen legal distinto y que exigía, en cuanto a la conducta, requisitos menores que, ahora, por una ley posterior, afectan la forma de cumplimiento de una pena y, de paso, su libertad. SEXTO: Que, así las cosas, Gendarmería de Chile, con la decisión de excluir a los amparados del proceso relacionado a la Libertad Condicional, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa una vulneración de la libertad personal de los accionantes. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Re

Fallo

se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido por la defensoría penal publica penitenciaria en representación de los condenados ANDRES ALEXIS RIVEROS MUÑOZ, ERWIN MANUEL LEYVA ACURERO, y JULIO FABIAN TOLA ESCOBAR en contra de Gendarmería de Chile y en su lugar se resuelve que, Gendarmería de Chile revisará nuevamente la postulación al proceso de Libertad Condicional respecto de los amparados, debiendo examinar el cumplimiento del requisito relacionado con la conducta, a la luz del Decreto Ley N° 321, sin las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.627. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 339-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Oscar Enrique Toro Montes De Oca, defensor penal público penitenciario, en representación de los condenados recluidos en el Complejo Penitenciario de Arica, ANDRES ALEXIS RIVEROS MUÑOZ, cédula de identidad N°15.007.988-8, ERWIN MANUEL LEYVA ACURERO, cédula de identidad N° 14.879.918-0, y JULIO FABIAN TOLA ESCOBAR, cé

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