JUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA

MUÑOZ/MORA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando sexto que se elimina, y en su lugar, se reemplaza por el siguiente: “Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia ejecutoriada, pronunciada en el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, en autos 57-2022, la que se encuentra firme, produce efectos de cosa juzgada, por lo que en base a ella debe tenerse por acreditado que el demandado don JOSÉ MANUEL DE LA FUENTE MORA, es responsable en calidad de auto del delito de conducción en estado de ebriedad; del delito de no dar aviso a la autoridad ante accidentes en que se produzcan lesiones; del delito de autor de lesiones simplemente graves; y del delito de autor de daños simples, todos cometidos el 08 de octubre del año 2022, en la comuna de Victoria. El 08 de octubre de 2020 en horas de la tarde en la ciudad de Victoria en el sector denominado las compuertas del Rio Traiguén ubicado al costado de la población 2001 de la comuna de Victoria, se encontraba el imputado José Manuel De La Fuente Mora ingiriendo bebidas alcohólicas, quién además conducía la de la camioneta Toyota Hilux PPU CYDS 42. En ese contexto en el mismo lugar también se encontraba la víctima don Abelardo Muñoz Cornejos en compañía de sus hermanas quién conducía en el vehículo station wagon, marca Mitsubishi PPU WZ.9062. En ese contexto el imputado conduciendo la referida camioneta, sin motivo aparente colisionó en la parte trasera al vehículo de la víctima Abelardo Muñoz Conejeros provocando daños avaluados en más de una Unidad Tributaria Mensual, razón por la cual la víctima Abelardo Muñoz se bajó del móvil para verificar los daños, momento en que el imputado José De La Fuente Mora conduciendo el vehículo antes señalado, intenta atropellarlo con la camioneta que conducía huyendo la víctima hacia el interior de un potrero. El imputado lo persigue en la camioneta dándole alcance, atropellándolo y pasando la camioneta por sobre el cuerpo de la víctima, quién quedó tendido en el suelo. Posteriormente el imputado se retira desde este sitio denominado Las compuestas y habiendo consumido bebidas alcohólicas, conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, circulando por diversas calles de la ciudad de Victoria para dirigirse hasta su domicilio, transitando por calle Bandera hasta llegar a calle Chacabuco conduciendo este vehículo en estado de ebriedad. Una vez practicada la alcoholemia respectiva, ésta arrojó un resultado de 0.98 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado luego de huir del lugar del hecho no dio reporte a la autoridad respectiva, ni a la autoridad policial permaneciendo en su domicilio. Así las cosas, los hechos ilícitos que afectaron al demandante, se tienen por acreditados, en visto de que el conductor demandado y condenado en sede penal, incumplió gravemente el deber de cuidado que le correspondía al conducir un vehículo motorizado, debido a su conducción en estado de ebriedad, según la sentencia condenatoria ejecutori

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio N°7, a lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. Al escrito de folio N°8, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando sexto que se elimina, y en su lugar, se reemplaza por el siguiente: “Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del

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