AGRÍCOLA CARACOL SPA/AGRICOLA NOSEPELEEN LTDA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Puerto Montt, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. El mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando que para acoger un incidente de nulidad procesal se debe verificar el principio de trascendencia, recogido en la parte final del inciso 1° del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que la nulidad podrá ser declarada cuando la ley lo disponga expresamente y “en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad”. En este caso, no se verifica dicha exigencia normativa, puesto que el recurrente se encontraba perfectamente informado de la nueva fecha para rendición de la prueba, de manera que podía asistir a la diligencia y, de hecho, así lo hizo según se puede corroborar de la revisión del expediente de primera instancia. Por la razón, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución de fecha dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, que rechazó el incidente de nulidad procesal promovido por la parte demandante principal. Devuélvase. Rol Civil N°1218-2023.
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Puerto Montt, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. El mérito de los antecedentes y considerando que para acoger un incidente de nulidad procesal se debe verificar el principio de trascendencia, recogido en la parte final del inciso 1° del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que la nulidad podrá ser declarada cuando la ley lo disponga expresamente y “en todos
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