RUIZ/ALERTI SEGURIDAD SPA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: Por sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2130-2023, se resolvió rechazar la demanda, con costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con omisión de los requisitos señalados en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, en concreto, por falta de logicidad. En subsidio, la demandante invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, el demandante alega que la sentencia “no goza de logicidad”, al existir motivaciones fácticas contradictorias entre sí, especialmente en lo que dice relación con que se estimó que existen errores con el envío de la carta de despido, por ser enviada a una dirección inexistente, pero que luego de todas maneras se otorgue valor al contenido de la misiva, infringiéndose el principio lógico de la no contradicción, toda vez que se habría tenido por asentado que el trabajador no tenía conocimiento de estar desvinculado, ya que la carta de despido fue enviada a un domicilio erróneo o inexistente, según se lee en el considerando octavo, pero de todas maneras ello no fue considerado al momento de resolver el caso. También estima que se infringe el principio lógico de la razón suficiente, por estimar que existe abundante prueba que no fue considerada por la sentenciadora. Acusa, en concreto, que no se analizó el libro de actas, la constancia ante Carabineros de Chile, los mensajes de whatsapp enviados por el empleador y el reclamo interpuesto ante la Inspección del Trabajo. Además, alega que el tribunal da valor a la planilla de asistencia de la empresa, que registra ingresos hasta el 30 de abril de 2023, sin considerar que se trata de un archivo Excel confeccionado por la propia demandada, en el que el trabajador no tiene injerencia alguna. Solicita, en concreto, que se anule el
Fallo
fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes o, en subsidio, que se exima a la demandante del pago de las costas. Segundo: Que, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo -en el aspecto postulado por el recurrente- procura verificar que se hayan cumplido con los requisitos formales que la ley exige para la formulación del juicio de hecho, es decir, que contenga las razones en virtud de las cuales se asigna o se desestima valor probatorio a los medios aportados por las partes. Revisada la sentencia, no se verifica en la especie el presunto vicio que se invoca, porque es posible apreciar que el tribunal a quo analizó la prueba que resultaba pertinente para resolver la controversia, concluyendo que el despido verbal que invocó el trabajador, para fundar su acción, no fue acreditado, haciéndose cargo para ello de la teoría del caso y de prueba incorporada al juicio oral, señalando los motivos que tuvo para otorgar o restarle valor probatorio, siendo una cuestión diferente que se realice una nueva valoración de la misma como pretende ahora el recurrente. Tercero: Que más que una omisión en el análisis de la prueba, el recurrente aduce cuestiones ajenas a este motivo de invalidación, relacionadas con el mérito de la misma, impugnando la valoración que se hizo de la carta de despido, por la circunstancia que según el recurrente, habría sido enviada a un domicilio inexistente, pero la sentencia estableció que el trabaja
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2130-2023, se resolvió rechazar la demanda, con costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del 478 letra e) del Código del Trab
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