SIN INFORMACION

LARA/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. María Alejandra Lara Soto, técnica en enfermería, domiciliada en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quienes, al haber rechazado tres licencias médicas extendidas por un total de cincuenta y siete días a contar del 21 de diciembre de 2023, habrían incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran de sus garantías de derecho a la vida, a la igualdad ante la ley, al debido proceso y propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 la Constitución Política de la República. Sostiene que las referidas licencias médicas fueron sido rechazadas por

Fundamentos

motivos genéricos, sin mayor fundamentación, y contra las indicaciones de su médico tratante, quien le ha otorgado reposo para el tratamiento de depresión, con síntomas psicóticos e ideación suicida, agravada por la trágica muerte de su padre en 2022, y en la que se ha indicado medicamentos, junto con licencias médicas, dada la incapacidad que su enfermedad conlleva. Segundo. La Superintendencia de Seguridad Social, en primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, fundada en que la recurrente tuvo conocimiento del rechazo de sus licencias el 26 de abril de 2024 y que recurre en contra de una segunda resolución administrativa que no se pronuncia sobre el fondo del asunto planteado, limitándose a rechazar la petición, por extemporánea, por aplicación del artículo 59 de la Ley N°19.880. De esta forma, a la fecha de interposición del recurso, el 5 de septiembre de 2024, el término fatal de treinta días establecido en el respectivo auto acordado se encontraba largamente vencido. En subsidio, señala que, en el caso de la recurrente, se limitó a resolver con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria y agrega que en el expediente administrativo existen antecedentes médicos que justificaron el rechazo, entre ellos el informe de la facultativa de la Unidad Médica de la Superintendencia de Seguridad Social, doctora Lilian Urrutia, psiquiatra, quien señala que:“Fundamentos de la resolución: Paciente de 61 años administrativo en Servicio de Salud Valdivia, reclama tres licencias médicas por un total de 57 días a contar del 21 de diciembre de 2023 cuenta con un total de 612 días de reposo autorizado discontinuo, con 336 días desde marzo de 2022 al 11 de febrero de 2023 y 276 días desde el 20 de marzo de 2023. Cuadro en contexto de episodio depresivo que se ha complicado en contexto de fallecimiento del padre en marzo del 2022 en circunstancias poco claras las que se encuentran en investigación en fiscalía. En tratamiento en el nivel primario de atención por médico general con un plan de tratamiento compatible con un episodio depresivo severo, en tratamiento con lamotrigina a dosis máxima asociado con venlafaxina a dosis media. Refiere síntomas psicóticos durante el curso de la evolución, no se identifica una posibilidad de reintegro laboral próxima. No se cuenta con informe de intervenciones de apoyo psicoterapéutico. En informe médico no se señalan tratamientos pendientes. Impresiona cuadro estacionario, sin claridad de un enfoque activo orientado al reintegro laboral(…)” Sostiene que la valoración de los antecedentes acompañados por la recurrida permite descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad, pues demuestra que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho. Agrega que, por resolución de 1 de abril de 2024, mediante la cual se acogió una reclamación de la recurrente, autorizando dos licencias anteriores que fueron preliminarmente rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Inva

Fallo

Por lo expuesto, la motivación consecuente al rechazo del exceso de días otorgados de licencia y la falta de mayores antecedentes aportados no pueden dar sustento adecuado al acto administrativo reclamado, razón por la cual este resulta carente de fundamentación. Sexto. En lo concerniente a la necesaria exigencia de fundamentación, la Excma. Corte Suprema ha razonado (causa rol N°25.347-2021): “Que, en ese orden de ideas, cabe destacar que, esta Corte ha sostenido de manera reiterada, que la motivación de los actos administrativos no busca cubrir una mera formalidad, sino que constituye un elemento esencial que permite el control judicial de los actos de la Administración activa, al punto que éstos podrían anularse en el evento de carecer de motivación o si esta es insuficiente.”; y se añadió que: “En un Estado Constitucional de Derecho, el deber de fundamentación de los actos de la Administración no solo funciona como garantía de certeza jurídica para los interesados, sino que extiende sus efectos de cara a la ciudadanía, en plena armonía con los principios de publicidad y transparencia consagrados en el artículo 8 de la Constitución Política de la República, precepto que –no resulta ocioso recordarlo- está inserto en el Capítulo I “De las Bases de la Institucionalidad”. Especialmente interesa, en la motivación, la exposición de las razones de la adecuación del acto a la finalidad pública que lo justifica y, en los casos del ejercicio de una potestad discrecional, las circun

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. María Alejandra Lara Soto, técnica en enfermería, domiciliada en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quienes, al haber rechazado tres licencias médicas extendid

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