SIN INFORMACION

VALERA DÍAZ, LISET ARACELIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y en favor de Liset Aracelis Valera Díaz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Subsecretario del Interior, Manuel Monsalve Benavides, por dictar la Resolución Exenta 25323 de 29 de agosto de 2024, que afecta su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Expone que la recurrente envía el 8 de agosto de 2023 solicitud de regularización extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, del artículo 155 de la Ley 21.325, y por dilaciones en la tramitación, presenta recurso de protección rol 4441-2024 ante la Ilustrísima Corte de Concepción, siendo esta acogida, donde en informe de cumplimiento evacuado el 20 de agosto de 2024 presentan proyecto de resolución, recibiendo Resolución Exenta 25324 de 3 de septiembre de 2024, que rechaza su solicitud de regularización migratoria, indicando que no aportó antecedentes suficientes para que la autoridad recurrida pueda evaluarla como un caso calificado o humanitario, sino

Fundamentos

considerando que su situación es más bien genérica y eventualmente aplicable a una multiplicidad de personas que podría encontrarse en situaciones similares. Alega que dicho pronunciamiento es ilegal, en cuanto infringe lo previsto en el artículo 31 de la Ley 19.880 y que junto con haber acompañado su autodenuncia, agrega que, desde su ingreso, ha mantenido una conducta intachable, sin sanciones administrativas o penales, como tampoco lo tiene su país de origen. En razón de lo expuesto, pide se deje sin efecto la Resolución Exenta 25323 de 29 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo a realizar un nuevo estudio documental, a los fines de decidir conforme a derecho la solicitud formulada. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, quien pide el rechazo de la acción. Sostiene que la recurrente ingresó al país por paso no habilitado y que el 10 de agosto de 2023 el Servicio recibió una carta certificada, mediante la cual pidió que se regularizara su condición migratoria en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Hace presente que mediante el Oficio Ordinario Nro.36.158, de 11 de julio del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, remitió al Subsecretario del Interior los documentos enviados, haciendo presente solamente se adjunta respectivos antecedentes para su revisión y eventual tramitación, si así lo estimare procedente, destacando que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad administrativa que tramita la solicitud de la contraria, como tampoco es la autoridad facultada por la ley para emitir un pronunciamiento final sobre dicha petición. Tercero: Que, igualmente, informa Alejandra Salinas Silva, abogada la Subsecretaría del Interior, quien pide el rechazo de la acción con costas. Sostiene que la parte recurrente comete en un error al individualizar el acto recurrido, ya que el acto administrativo que se pronunció sobre la solicitud de regularización corresponde a la Resolución Exenta Nro. 25324, de fecha 11 de julio de 2024, de la Subsecretaría del Interior. Agrega que la acción de protección no es la vía idónea para conocer los planteamientos efectuados por la parte recurrente, existiendo vías administrativas idóneas, de lato conocimiento, para que las personas puedan impugnar las resoluciones en las que la autoridad se pronuncia sobre sus solicitudes, tal como lo establece para este caso el artículo 139 de la Ley 21.325, el cual, a su vez, reconduce a los recursos establecidos en la Ley 19.880, lo que fue debidamente informado en el numeral 3 de la parte resolutiva del acto administrativo impugnado. Descarta, asimismo, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal imputable en cuanto destaca que el que la parte recurrente no comparta los fundamentos de hecho allí establecidos, se erige como una cuestión de mérito, situación que no puede derivar en el cuestionamiento de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Liset Aracelis Valera Díaz en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1557-2024 Protección. -

Texto Completo (Preview)

Valera Díaz, Liset Aracelis Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 1557-2024.- La Serena, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando. Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y en favor de Liset Aracelis Valera Díaz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Subsecretario del Int

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