MIGUEL ANGEL RINCON BARRETO C/ LADISLAO SEGUNDO MUNOZ ARIAS
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES COMETIDOS POR PROFESIONALES DE LA SA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estimando que los planteamientos formulados por la defensa a efectos de arribar a un sobreseimiento definitivo en la presente causa, sin perjuicio que se coincide con la fundamentación especifica respecto de la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, existen antecedentes que efectivamente deberán ser resueltos y valorados en la instancia de fondo, a los efectos de descartar o no la participación punible del imputado en la comisión de los hechos, pareciera más relevante la alegación formulada por la defensa respecto de concurrir la causal de prescripción contemplada en la letra d) del artículo y cuerpo legal citado precedentemente, igualmente, esta Corte, como ya se indicó, coincide con lo razonado por la Jueza A Quo, por cuanto, no es la formalización el único acto que tiene suficiencia a los efectos de interrumpir el plazo de prescripción, existiendo otros actos que en la medida de dirigirse contra la persona del imputado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal, es susceptible de generar la interrupción del plazo. En este caso, aquello se ha verificado particularmente con la actuación del día 05 de octubre del año dos mil veintitrés, cuando el Ministerio Público pide formalización, pero a modo meramente ejemplar que implica –en definitiva- la lógica del criterio aplicado por el sentenciador A Quo, no puede desconocerse la propia norma contenida en el artículo 112 del Código Procesal Penal, particularmente relevante respecto de la presentación de la querella, debido que, un análisis sistémico y razonable del dicho cuerpo legal, implica que efectivamente –el criterio sostenido por esta Corte en otras resoluciones, ingreso Penal-462-2020-, tal como lo refiere el Ministerio Público, es precisamente el criterio correcto para los efectos de interpretar sistemáticamente la norma
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 32 y N° 34: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 33: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estimando que los planteamientos formulados por la defensa a efectos de
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