TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CHILE CON COMPAÑIA ELECTRICA MONTEGRANDE Y OTROS (VISTA COMJUNTA CON ROL 2113-2024)
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, en concepto de esta Corte, el control de constitucionalidad en nuestro Derecho es de carácter concentrado, contemplándose en la Constitución Política de la República al Excmo. Tribunal Constitucional como el órgano jurisdiccional con competencia para ello, situación que, entonces, descarta el pretendido “control difuso” que en lo medular es lo postulado en su incidencia por el ejecutado Hidalgo González. 2°.- Que, por otra parte, ha de considerarse que el procedimiento de ejecución de que se trata contempla un estadio procesal específico para formular las correspondientes defensas por los ejecutados. Asimismo, teniendo en cuenta la alegación esencial formulada por el incidentista, en la especie no resultaba necesario recibir el incidente a prueba, conforme lo autoriza el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Y en nada altera a lo que se viene diciendo, el documento añadido en esta instancia por el apelante, consistente en una resolución judicial. 3°.- Que, sin embargo, lleva la razón el impugnante en cuanto postula se le exima de las costas de primera instancia, porque del mérito de los antecedentes fluye que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para incidentar, razón por la cual se resolverá en consecuencia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 82, 83, 89, 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Santa Juana, en causa Rol N° C-74-2023, del ingreso civil de ese tribunal, en la parte en que por su decisión II, condenó en costas al incidentista, y, en su lugar se decide que dicho litigante queda eximido del pago de las mismas. II.- Que SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida resolución. Devuélvase. Redactó el ministro César Gerardo Panés Ramírez. Rol 651-2024.- Civil
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. de Concepción. Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, en concepto de esta Corte, el control de constitucionalidad en nuestro Derecho es de carácter concentrado, contemplándose en la Constitución Política de la República al Excmo. Tribunal Constitucional como el órgano jurisdiccional con competencia para ello, situación que
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