SIN INFORMACION

PALMA/GONZÁLEZ (ACUMULADA ROL 2535-2024 CIVIL-QUEJA-)

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado don Manuel Wladimir Palma Quiroz, en representación de doña María Angélica Salum Alvarado, comunera en autos particionales seguidos ante la juez árbitro Lina González Winkler, quien interpone recurso de queja en contra de dicha jueza partidora, designada en tal calidad en autos ROL C-1482-2019 ante el 1° Juzgado Civil de Valparaíso, por haber dictado la resolución de fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro, con grave falta y abuso, según los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. Indica que, en contra del laudo y ordenata dictado en el referido juicio arbitral, su parte dedujo reclamación de conformidad con el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, interponiendo además, casación en la forma con apelación en subsidio, no dando lugar a ninguno de ellos. Argumenta que la reclamación del artículo 665 del Código de Procedimiento Civil sólo requiere como trámite previo de admisibilidad que sea interpuesto en la misma forma y plazo de la apelación, y que además, ha de ser resuelto en única instancia por el tribunal de alzada y no por la jueza partidora como lo hizo en la resolución recurrida, no teniendo facultades para hacerlo, interpretando el derecho de forma torcida y arbitraria a su propio favor, puesto que se asignó honorarios en demasía con un exceso de casi cincuenta millones de pesos. Refiere que se ha producido un agravio a su parte por la jueza partidora al determinar sus honorarios, en cuanto a calcular el 11% de dichos honorarios sobre el total de la masa hereditaria partible

Fundamentos

considerando el valor comercial de la tasación de los bienes, y no el precio en que finalmente fueron adjudicados en pública subasta, y que, además, al desestimar el reclamo formulado sobre este particular, lo ha hecho teniendo interés directo en el juicio. De otra parte, señala que, entre las bajas generales de la partición, la jueza estableció un item de viajes a Peñaflor, por la suma de $900.000, monto que no tiene respaldo de gasto efectivo en el expediente, y sin perjuicio de ello, resulta inverosímil que un viaje vía terrestre llegue a esa cifra, por lo que corresponde excluir o aminorarlo a un monto prudente. En consecuencia, solicita se dé curso al recurso de casación en la forma y apelación subsidiaria; se dé curso a la reclamación interpuesta respecto al cobro de arbitrario de honorarios de la jueza árbitro; que se declare la interpretación correcta al acuerdo de honorarios señalados en el primer comparendo, aplicándolo al monto del total líquido, concerniente a $251.812.398, y que,

Fallo

por tanto, los honorarios de la jueza partidora y el secretario ascienden sólo a la suma de $27.699.363; excluir del laudo y ordenada el gasto de $900.000 por concepto de viajes a Peñaflor; que se apliquen las mayores sanciones disciplinarias a la recurrida; y que se le condene en costas. A folio 5, evacúa su informe la recurrida, doña Lina Elena González Winkler, juez árbitro, en cuya virtud señala que rechazó la reclamación del artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, puesto que dicho arbitrio se refiere únicamente a la fijación de honorarios que el partidor realiza en el laudo, lo que no ocurre en la especie, desde que los honorarios no fueron fijados unilateralmente por la recurrida, sino convenidos de común acuerdo con todas las partes del juicio arbitral del caso sub lite. Explica, asimismo, en cuanto al recurso de casación en la forma, que el artículo 772 del mismo Código de Procedimiento Civil es perentorio en exigir que todo recurso de casación debe ser patrocinado por abogado habilitado, lo que no fue cumplido por el recurrente, por lo que, en virtud de lo ordenado en el artículo 778 siguiente, la informante se encuentra obligada a declararlo inadmisible sin más trámite. En relación al recurso de apelación interpuesto, explica que resulta una expresión jurídicamente ininteligible plantear la posibilidad de una apelación en subsidio de un recurso de casación en la forma, puesto que en caso de declararse admisible dicha casación, por el tribunal a quo para a

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Manuel Wladimir Palma Quiroz, en representación de doña María Angélica Salum Alvarado, comunera en autos particionales seguidos ante la juez árbitro Lina González Winkler, quien interpone recurso de queja en contra de dicha jueza partidora, designada en tal calidad en autos

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