PINCHE LECCA ROY EDINSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Masiel Anaís Arenas Calabrano, abogada, en favor del amparado Roy Edinson Pinche Lecca, de nacionalidad peruana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en mantener una orden de abandono del país y prohibición de ingreso del territorio nacional, vulnerando su garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 Nº 7 letra a), en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que por Resolución Exenta N° 23327219, de 28 de agosto de 2023, el recurrido se pronunció sobre su proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, rechazándolo, por presentar antecedentes negativos en Chile y se decretó el abandono del territorio nacional del amparado en un plazo de 5 días a contar de la notificación de la misma. Refiere que, si bien fue condenado en las causas RIT 683-2018 del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RIT 3489-2019 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago y RIT 7845-2020 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, dichas las condenas se encuentran cumplidas, manteniendo la abstención de conducir por encontrarse vigente la suspensión de su licencia de conducir. Por lo tanto, considera desproporcionada la medida de abandono, obligando la separación de su núcleo familiar. Reconoce que solicitó dejar sin efecto la citada Resolución Exenta N° 23327219 por medio de recurso de protección interpuesto con fecha 29 de septiembre de 2023, en el Ingreso Rol Nº 22560-2023, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, el cual fue rechazado con fecha 26 de octubre de 2023, por no existir ilegalidad ni arbitrariedad en la dictación de la sanción migratoria, lo que fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 18 de enero de 2024, en Ingreso Rol Nº 243.757-2023; y realiza la presentación de estos autos con la finalidad de otorgar antecedentes más completos y detallados en cuanto a los arraigos familiares, sociales y laborales del amparado, que no pudieron ser ponderados en el procedimiento administrativo, ya que no tuvo la posibilidad de defenderse ni de aportar pruebas, no cumpliendo la resolución impugnada con el estándar de fundamentación fáctica. Relata detalles de quienes componen su núcleo familiar y da cuenta de su situación laboral, resaltando que reside en Chile junto con su pareja de hecho, y 3 hijos en común, dos de ellos de nacionalidad peruana y mayores de edad, y uno de ellos de nacionalidad chilena y de 11 años de edad. Solicita que se ordene dejar sin efecto el referido acto administrativo que rechaza la solicitud de regularización y dispone orden de abandono del amparado, y se le habilite para solicitar una nueva residencia temporal que le permita regularizar su situación migratoria en el país. Segundo
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Roy Edison Pinche Lecca y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2730-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 16: a todo, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que comparece Masiel Anaís Arenas Calabrano, abogada, en favor del amparado Roy Edinson Pinche Lecca, de nacionalidad peruana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en mantene
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