SCOTIABANK CHILE S. A./RÍOS (ACUMULADA 2549-2023-D)
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Con fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, en causa Rol C-1000-2023, se presentó por don Sergio Arze Romani, en representación convencional de Scotiabank Chile, demanda ejecutiva de cobro de 5 pagarés, en contra de doña Claudia Paola Ríos Hidalgo, por la cantidad de $31.260.732.-, más intereses que en derecho correspondan, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, hasta el total pago de dicha cantidad, con costas. Mediante resolución de ocho de mayo de dos mil veintitrés, se recibió la causa a prueba, presentando la parte ejecutada en contra de dicha resolución, recursos de reposición y apelación en subsidio, rechazándose el primero y concediéndose el segundo, en el sólo efecto devolutivo. Por último, con fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés, el tribunal a quo dictó sentencia definitiva en la presente causa, rechazando las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada en su escrito de 28 de abril de 2023, disponiendo en consecuencia seguir adelante la presente ejecución hasta que el acreedor obtenga el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses, con condena en costas a la ejecutada. La demandada deduce en contra de la sentencia definitiva recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia, acogiendo las excepciones opuestas, con costas, dictando una sentencia que rechace la ejecución intentada. Se trajeron los autos en relación y con fecha 13 de septiembre de 2024 se procedió a la vista de la causa, escuchando alegatos de abogada de la parte recurrente, quedando la causa en acuerdo y dictándose sentencia con esta fecha.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de apelación presentado en contra de la interlocutoria que recibe la causa a prueba. Rol IC N°1376-2023. PRIMERO: Que, con fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés, se dicta interlocutoria de prueba en la causa, declarándose admisibles las excepciones opuestas y fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.-Efectividad de carecer, quien comparece en representación de la entidad ejecutante, de capacidad, o de personería legal para actuar en su nombre. 2.-Efectividad de carecer el título fundante de la presente ejecución, de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. 3.- Efectividad de ser nula la obligación que se persigue en autos. Hechos y circunstancias que configurarían la nulidad que se alega. SEGUNDO: Que, la ejecutada interpuso recurso de apelación en contra de la interlocutoria de prueba, requiriendo se modifique aquella, agregando los siguientes puntos de prueba: “1.- “Mandato de don Sebastián Gerardo Rammsy Cruz, para representar a la ejecutada de autos. Facultades, obligaciones y forma de otorgar el referido mandato. Hechos y circunstancias que así lo acreditan.” 2.- “Causa de los pagarés cuya ejecución se pretende e ilicitud de los mismos. Hechos y circunstancias que lo acrediten”. Señala que es importante para el presente juicio incorporar el primer punto que señala, dado que, ha deducido oposición fundada no sólo en la ausencia de facultades del representante del Banco Scotiabank, sino que también, respecto a las facultades y la designación intuito personae de don Sebastián Gerardo Rammsy Cruz, por parte de la ejecutada Claudia Ríos. En cuanto al segundo punto, refiere que es importante porque se ha deducido en el escrito de oposición el cuestionamiento y discusión sobre la causa de los pagarés, los cuales, conforme a la teoría del caso de ésta parte, ellos tienen un origen y una causa ilícita por derivar de un ilícito penal ejecutado en contra de su representada y ejecutada de autos. Finalmente solicita modificar el punto N° 1 del auto de prueba, proponiendo que quede del siguiente tenor: “1.- Efectividad de carecer, quien comparece en representación de la entidad ejecutante, de capacidad, o de personería legal para actuar en su nombre. En particular, personería, facultades y vigencia de doña Mariana Castro Lledo, para representar a la ejecutante de autos. Hechos y circunstancias que lo acrediten.” Se propone la modificación toda vez que doña Mariana Castro Lledo, es quien aparece en diversos instrumentos acompañados en autos, sin embargo, no constan escrituras, vigencias, ni facultades para actuar en representación de Scotibank. TERCERO: Que la redacción de los puntos de prueba efectuada por el Tribunal no conculca las expectativas probatorias de la recurrente, ya que la amplitud de sus términos no restringe las posibilidades probatorias del demandado.
Fallo
Por estas razones, deberá desestimarse el recurso de apelación deducido por la ejecutada, en lo relativo a modificar la interlocutoria de prueba, el que no podrá prosperar. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva por la ejecutada. Rol IC N° 2549-2023. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo, que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: CUARTO: Que en causa Rol C-1000-2023 del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulado Scotiabank Chile S. A. con Ríos, con fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se desestimaron las excepciones de los numerales 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada, ordenándose seguir adelante con la ejecución. En contra de dicha sentencia se alzó la ejecutada a través de su abogado Carlos Maldonado Garrido, interponiendo recurso de apelación, pidiendo se deje sin efecto la sentencia recurrida acogiendo las excepciones opuestas, con costas, dictando una sentencia que rechace la ejecución intentada. Funda su recurso señalando lo siguiente: I. La excepción prevista en artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre. Sostiene que ha comparecido el abogado Sergio A
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, en causa Rol C-1000-2023, se presentó por don Sergio Arze Romani, en representación convencional de Scotiabank Chile, demanda ejecutiva de cobro de 5 pagarés, en contra de doña Claudia Paola Ríos Hidalgo, por la cantid
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