SIN INFORMACION

POVEDA/SACYR AGUA CHACABUCO S.A.

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESDENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de julio de 2024, comparece David Brito Hevia, abogado, en representación de Emiliano Urzúa Ruiz, y de Anita Poveda Robles y deduce la presente Acción Constitucional de Protección en contra de Sacyr Aguas Chacabuco S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el aviso de corte de suministro de agua, hecho que vulnera el derecho a la vida y la propiedad, garantizados en la Constitución. Señala que los recurrentes son clientes del servicio de agua potable y alcantarillado prestado por Sacyr Aguas Chacabuco S.A.  En el contexto de la prestación de estos servicios, han recibido cobros excesivos, acumulando una deuda de $4.592.520. Refiere que, durante el mes de julio, se inició el trámite para cortar el servicio de agua potable debido al no pago de la deuda, programando dicho corte para el 22 de julio de 2024.  Dice que esta situación representa un riesgo inminente de privación de un elemento vital para el desarrollo de sus actividades cotidianas y las de su grupo familiar, compuesto por ellos y sus tres hijas menores de edad. Explica que, para determinar el origen del cobro excesivo, contrataron un servicio de detección de fugas, el cual concluyó que existen fugas en la red domiciliaria, filtrándose de manera subterránea por debajo de los cimientos del inmueble. Estas fugas pueden deberse a diferencias de presión ocasionadas por la red del prestador. Indica que a pesar de haber solicitado en múltiples ocasiones la reconsideración de la deuda y facilidades de pago, sus solicitudes no han sido atendidas adecuadamente por la recurrida, quien mantiene la orden de corte del servicio. Hace presente que el único ofrecimiento por parte de la empresa fue descontar la suma de $785.274, pero siempre que el resto de la deuda, es decir, $3.457.286 se pagara en una sola cuota Argumenta que la legislación chilena, aunque permite la suspensión del servicio por deudas, también contempla procedimientos judiciales para o

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, ya había expirado. En cuanto al fondo, sostiene que no existe un acto ilegal o arbitrario, ya que la notificación de corte del servicio por no pago se realizó conforme a la normativa vigente.  En ese sentido, explica que la empresa tiene derecho a cobrar por los servicios prestados y a suspender el suministro previo aviso de 15 días, conforme lo dispone el artículo 36 de la Ley General de Servicios Sanitarios. Asimismo, en cuanto a las fugas en las instalaciones domiciliarias, precisa que la misma ley, en su artículo 40 establece que responsabilidad de su mantenimiento recae en el propietario del inmueble.  Incluso, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en diversos ordinarios ha especificado que es de cargo del propietario del inmueble “la mantención, reparación y en su caso, la reposición de las instalaciones domiciliarias de agua potable, entendiendo por tales, las obras que se extienden desde la salida de la llave de paso colocada a continuación del medidor, hasta los artefactos.” De hecho, partiendo de esa base, señala que al ofrecerle un descuento por la existencia de una fuga invisible en su instalación, también se ajustó a la normativa vigente, ya que el artículo 107 del Reglamento de la Ley, entrega esta facultad -y no la obligación- a la empresa de servicios sanitarios, ya que siendo del cliente la primera responsabilidad y habiendo la empresa prestado el servicio de suministro de agua, no puede pre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESDENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de julio de 2024, comparece David Brito Hevia, abogado, en representación de Emiliano Urzúa Ruiz, y de Anita Poveda Robles y deduce la presente Acción Constitucional de Protección en contra de Sacyr Aguas Chacabuco S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el

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