2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

BANCO SANTANDER/HEINRICH FINKELSTEIN CARLOS

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Que el artículo 9° de la ley 18.287 es aplicable para los casos en que la acción civil se deduce en el marco de un procedimiento infraccional, lo que no se verifica en la especie, desde que en autos se dedujo únicamente la acción civil que regula la ley 20.009, razón por la que no es posible aplicar la caducidad a la que se refiere el inciso 4° de la primera norma citada. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de treintaiuno de marzo de dos mil veintitrés, que rola a fojas 150, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa y, en su lugar, se ordena que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° Policia Local-1734-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución de treintaiuno de marzo de dos mil veintitrés, que rola a fojas 150, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa y, en su lugar, se ordena que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° Policia Local-1734-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Que el artículo 9° de la ley 18.287 es aplicable para los casos en que la acción civil se deduce en el marco de un procedimiento infraccional, lo que no se verifica en la especie, desde que en autos se dedujo únicamente la acción civil que regula la ley 20.009, razón por la que no es posible aplicar la caducidad a la

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