NEPHTA DARLIE GRACIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 08 de octubre de 2024, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, y deduce la presente Acción Constitucional de Amparo, en favor de Nephta Darlie Gracia, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la orden de abandono dispuesta por dicho servicio en la Resolución Exenta N° N°24034382, de 22 de enero de 2024, lo que vulnera su derecho a la libre circulación por el territorio de la república, garantizado en el numeral 7° del artículo 19 de nuestra Constitución. Señala que la recurrente, debido a la precaria situación económica en Haití, migró a Chile en busca de una vida mejor. Refiere que, a pesar de cumplir con los trámites legales para obtener la residencia definitiva, su solicitud fue rechazada, mediante la dictación de la resolución recurrida, por no presentar el Certificado de Antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, ordenando su abandono del país, lo que considera como una medida arbitraria y desproporcionada. Argumenta que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera el derecho a la libertad personal de Nephta Darlie Gracia, protegido por la Constitución y tratados internacionales ratificados por Chile, ya que la autoridad administrativa no respetó los principios de razonabilidad y proporcionalidad al dictar la orden de abandono, ya que existen otras sanciones menos gravosas que podrían haberse aplicado. Además, destaca que la resolución es ilegal y arbitraria, ya que no se otorgó a la amparada la oportunidad de subsanar la falta de documentación en un plazo razonable,
Fundamentos
considerando la crisis en Haití. Solicita que se deje sin efecto la orden de abandono y se permita a Nephta Darlie Gracia complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación para la residencia definitiva. SEGUNDO: Que comparece Daniela Silva Mella, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, y previo a informar acerca de la acción impetrada, interpone excepción de cosa juzgada ante la existencia de la acción de protección ROL Nº646-2024 y de la acción de amparo ROL Nº412-2024, ambas en favor de la extranjera Nephta Darlie Gracia, de nacionalidad haitiana, interpuestas ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con la finalidad de dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24034382, es decir, la misma resolución recurrida en estos autos. Así, el recurso de protección inicial fue rechazado por sentencia de 22 de mayo del presente de la Corte de Apelaciones de San Miguel, sentencia que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha 22 de julio pasado; mientras que la acción de amparo se tuvo por desistida con fecha 30 de mayo pasado, producto de la solicitud presentada por el mismo abogado que hoy asiste a la recurrente. Ambas causas, entonces, se encuentran terminadas, con fallos que se encontrarían firmes. Por ello, sostiene que se cumplen los requisitos de cosa juzgada contemplados en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, ya que existe identidad de partes, objeto y causa de pedir en los recursos presentados. Ambos recursos buscan dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24034382 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva de Gracia debido a la falta de documentos requeridos y el incumplimiento de pago de multas por residencia irregular. Así, configurándose, a juicio a la recurrida, los elementos exigidos para dar lugar a la excepción de cosa juzgada, es que solicita desde ya se acceda a ella respecto de la recurrente, rechazando la presente acción en todas sus partes con expresa condena en costas. En cuanto al fondo, detalla que la amparada ingresó a Chile en 2017 y obtuvo un permiso de residencia temporal, el cual fue prorrogado hasta 2020; que, en 2021, solicitó la permanencia definitiva, pero no presentó todos los documentos necesarios ni pagó la multa correspondiente. Refiere que la autoridad migratoria le otorgó plazos para subsanar las faltas, pero no cumplió con los requisitos, lo que llevó al rechazo de su solicitud en enero de 2024. Señala que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente y dentro de sus atribuciones, cumpliendo con las normativas migratorias vigentes. Además, expresa que la orden de abandono del país es una consecuencia necesaria del rechazo de la solicitud de residencia, y que no se ha dictado una orden de expulsión en contra de la recurrente. Por lo expresado, solicita el rechazo del recurso de amparo, ya que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario de parte de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo constitucional deducido por doña Nephta Darlie Gracia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. N°Amparo-2775-2024. En Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 08 de octubre de 2024, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, y deduce la presente Acción Constitucional de Amparo, en favor de Nephta Darlie Gracia, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consis
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