EMPRESA CONST. MOSAL LTDA/GUAJARDO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece GONZALO HERNAN MEZA OSSES, abogado, en representación convencional de EMPRESA CONSTRUCTORA MOSAL LIMITADA, quien de conformidad a lo señalado en artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 2° y 148 del Código Tributario, interpone recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 05 de julio de 2024, dictada por la Juez Sustanciador Tesorería Regional de la Araucanía, Sra. Claudia Andrea Guajardo Arriagada¸ en autos sobre Cobranza Administrativa ROL 10166-2017 LAUTARO, tramitada de forma conjunta ante la Tesorería General de la República, Tesorería Regional de la Araucanía, siendo notificada por la recaudadora fiscal, doña Emili Soldado Acevedo, con fecha 10 de julio de 2024. Dicha resolución denegó conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada por la Tesorería General de la República de fecha 19 de junio del presente año. Se funda este recurso de hecho en base a los siguientes argumentos y
Fundamentos
fundamentos: I.- DENEGACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR ESTA PARTE 1.- Por medio de resolución de fecha 05 de julio de 2024, la Juez Sustanciador, Sra. Claudia Andrea Guajardo Arriagada, Tesorera y Directora Regional, Región de la Araucanía, denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 19 de junio de 2024, la cual denegó la tramitación del abandono del procedimiento alegado por esta parte, por ser improcedente. Dicho abandono del procedimiento fue deducido en las sobre Cobranza Administrativa ROL 10166-2017 LAUTARO. 2.- El fundamento por parte del Juez de primera instancia es que el recurso de apelación sería improcedente. 3.- La resolución que denegó la solicitud de abandono del procedimiento, es una sentencia interlocutoria y por ende susceptible de recurso de apelación. Así pues, de conformidad con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, "… sentencia interlocutoria es la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes …" y, según los artículos 187 y 194 del Código de Procedimiento Civil, contra la misma procede el recurso de apelación. A pesar de lo anterior, la sentenciadora rechazó la interposición del recurso de apelación contra legem. II.- DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN. 1.- En el procedimiento de cobro ejecutivo de impuestos no se contempla de manera expresa el recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador, pero tampoco disposición alguna lo prohíbe. En consecuencia, tratándose de un recurso ordinario, no previsto por el Código Tributario, procede recurrir al derecho común contenido en leyes generales o especiales. En este sentido, el artículo 2° del Código Tributario establece que: “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales.”. 2.- Las disposiciones comunes a todo procedimiento del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en la cual se regula el recurso de apelación, son normas de derecho común que tienen plena cabida en el referido procedimiento tributario, toda vez que el legislador no previó ninguna regulación acerca del recurso de apelación que pudiera interponerse en contra de los autos y sentencias interlocutorias dictadas por el Juez Sustanciador. 3.- Además de la norma precitada, que da cabida en términos amplios al derecho común en materia tributaria, el legislador se ha remitido especialmente a las disposiciones comunes a todo procedimiento del Código de Procedimiento Civil, para hacerlas aplicables en todos los procedimientos tributarios contemplados en el libro Tercero del Código del ramo, por medio de lo dispuesto por el artículo 148 del Código Tributario. 4.- En efecto, el Procedimiento de Cobro Ejecutivo de Obligaciones Tributarias, se encuentra regulado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario1 y, el artículo 148
Fallo
se declara que SE ACOGE el recurso de hecho deducido, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 19 de junio de 2024, en el sólo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo adoptar las medidas pertinentes para que esta Corte entre en conocimiento del asunto. Regístrese, y archívese. Rol Civil N°1236-2024(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio N°17, a lo principal y otrosí: atendido el estado procesal de la presente causa, no ha lugar. Al escrito de folio N°18, téngase presente. VISTO: A folio N°1 comparece GONZALO HERNAN MEZA OSSES, abogado, en representación convencional de EMPRESA CONSTRUCTORA MOSAL LIMITADA, quien de conformidad a lo señalado
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