Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ORTEGA/ARAUCO S.A.

Rol

C-918-2022

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT: C-918-2022 RUC: 21- 4-0336507-3, sustanciados ante este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, comparece don LUIS ENRIQUE PIZARRO RIVEROS, abogado, domiciliado en Echevers 268, oficina 71 A, Vi a del Mar, a efectos de interponer incidente de cobro de honorarios enñ contra de (1) ELIZARDO ANTONIO SEPULVEDA ESCANILLA, asistente administrativo, domiciliado en Los lamos 0183, Poblaci n Casas Viejas, PuenteÁ ó Alto, (2) CLARA LUZ GODOY MU OZ, encargada de contratos, domiciliada enÑ Pasaje Los Decanos 2035, Conjunto Los Universitarios, Maip , (3) JAIMEú ANTONIO MORENO GONZALEZ, asistente de propuestas, domiciliado en pasaje Peralillo 2088, Villa los H roes Maip , (4) JAZM N ELIZABETH SOTO LUNA,é ú Í egresada de contador auditor, domiciliada en La Capilla 7926, Cerro Navia, (5) LISETTE IN S ESPARZA GODOY, ingeniero constructor, domiciliada enÉ Mahuida 9734, Pe alol n, (6) MARCO ANTONIO CARIMAN JARA, ingeniero enñ é construcci n, domiciliado Marinero Arias 1714, Maip y (7) PATRICIA EUGENIAó ú ORTEGA CARRASCO, experta en prevenci n de riesgos, domiciliada en Federicoó Froebel 1652 depto. 504, Providencia; a fin que se declare su derecho a recibir los honorarios que le corresponden por los servicios profesionales prestados a sus ex representados, tanto en la causa laboral RIT O-2875-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, como en la causa de cobro ejecutivo RIT C- 918-22 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Funda su pretensi n, en que se le habr a revocado el patrocinio y poder, sinó í haber recibido el pago de sus honorarios que le corresponden por los servicios profesionales prestados a sus ex representados, tanto en la causa laboral RIT O- 2875-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, como en la causa de cobro ejecutivo RIT C-918-22 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Que el traslado de la demandada incidental se tuvo por evacuado y se recibió a p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ENRIQUE PIZARRO RIVEROS, Abogado, solicitando en virtud a lo dispuesto en el art culo 697 del C digo deí ó Procedimiento Civil, interponiendo incidente de cobro de honorarios en contra de los actores ELIZARDO ANTONIO SEPULVEDA ESCANILLA, CLARA LUZ GODOY MU OZ, JAIME ANTONIO MORENO GONZALEZ, JAZM N ELIZABETHÑ Í SOTO LUNA, LISETTE IN S ESPARZA GODOY, MARCO ANTONIOÉ CARIMAN JARA, y do a PATRICIA EUGENIA ORTEGA CARRASCO a finñ que se declare su derecho a recibir los honorarios que le corresponder an, por losí servicios profesionales prestados a sus ex representados, tanto en la causa laboral RIT O-2875-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, como en la Código: RXTQXEBETYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl causa de cobro ejecutivo RIT C-918-22 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Se ala que su actuaci n profesional en calidad de abogado, en la especialidadñ ó de derecho laboral, en la asesor a legal y representaci n de los demandadosí ó incidentales, asumiendo el patrocinio y poder otorgados por ellos en la causa ya individualizada|, implic la realizaci n de las siguientes gestiones judiciales:ó ó Respecto de lo actuado en sede declarativa expresa que aquellas consistir an en:í 1. Con fecha 18 de mayo de 2021 se interpone demanda de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones y nulidad del despido, en procedimiento de aplicaci n general.ó 2. Con fecha 06 de septiembre de 2021 se celebr la audiencia preparatoria y laó audiencia de juicio se celebra con fecha 08 de noviembre de 2021. 3. El 10 de diciembre de 2021 se dicta sentencia definitiva en autos en la que se condena a la demandada constructora ARAUCO S.A expres ndose: á D cimo“ é tercero: Que siendo vencida la empresa en todas sus partes y estimando el tribunal que no tuvo motivos plausibles para litigar ser condenada al pago de las costas de laá causa, regul ndose las personales en la suma de $600.000 por cada trabajador.á

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos, 1 y siguientes,á í 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 161, 162, 168, 173, 425 y siguientes, 453, 454 del C digo del Trabajo; 1698 del C digo Civil, y dem s disposiciones legales aplicables,ó ó á se declara: I.- Que se acoge la demanda presentada en contra la empresa Arauco S.A., declar ndose el despido injustificado, debiendo la demandada pagar a losá actores las siguientes sumas de dinero: 1.- Elizardo Sep lveda: a) $776.865, porú indemnizaci n sustitutiva de aviso previo; b) $8.545.515, por indemnizaci n por a osó ó ñ de servicios; c) $2.563.654, por el recargo legal previsto en la letra a) del art culo 168í del c digo del Trabajo; d) $1.223.278, por feriado legal; e) $40.784, por feriadoó proporcional. 2.- Clara Godoy: a) $1.626.865, por indemnizaci n sustitutiva de avisoó previo; b) $17.895.515, por indemnizaci n por a os de servicios; c) $5.368.654, por eló ñ recargo legal previsto en la letra a) del art culo 168 delí C digo del Trabajo; d) $2.558.428, por feriado legal; e) Cotizaciones de salud de losó meses de diciembre de 2020, enero y febrero de 2021; f) Remuneraciones y dem s prestaciones que se devenguen desde la fecha del despidoá hasta su convalidaci n, teniendo en consideraci n una remuneraci n de $1.626.865.ó ó ó 3.- Jaime Moreno Gonz lez: a) $1.171.865, por indemnizaci n sustitutiva de avisoá ó previo; b) $2.343.730, por indemnizaci n por a os de servicios; c) $1.171.865, por eló ñ re

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Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitr sé . Vistos: En estos autos RIT: C-918-2022 RUC: 21- 4-0336507-3, sustanciados ante este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, comparece don LUIS ENRIQUE PIZARRO RIVEROS, abogado, domiciliado en Echevers 268, oficina 71 A, Vi a del Mar, a efectos de interponer incidente de cobro de honorarios enñ contra de (1) ELIZARDO ANTONIO SE

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