SIN INFORMACION

HITSCHFELD/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Fernando Márquez Maurín en favor de Martina Paola Hitschfeld Carreño e interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en no prestar Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) a la atención médica que debió realizarse por “Luxofractura de tobillo con fractura expuesta”, vulnerando con ello las garantías consagradas en los números 2°, 9° y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que la protegida se encuentra adscrita a un plan de salud vigente con la recurrida desde abril de 1987, y el 19 de agosto del año en curso, por medio de carta de respuesta de la recurrida a la Solicitud de Bonificación CAEC, se ratifica la decisión de no prestar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas a la hospitalización en Clínica Red Salud Mayor Temuco, basado en que el prestador no forma parte de la Red CAEC. Al respecto, pormenoriza que tuvo un accidente en el mes de marzo del corriente, en la ciudad de Villarrica, dirigiéndose inmediatamente en ambulancia a la Clínica Red Salud Mayor Temuco, donde le estabilizaron quirúrgicamente su tobillo para efectos de llevar a cabo una cirugía definitiva en los días venideros. Indica que, luego de estabilizada, la Isapre recurrida accedió a trasladarla en ambulancia a Santiago – ciudad donde reside-, hacia la Clínica BUPA, lugar en que se realizó la cirugía definitiva. Alega que, no obstante haberse activado la cobertura CAEC desde el primer día, según consta de carta de 22 de marzo de 2024 emitida por la recurrida, la Isapre Cruz Blanca, en absoluta contradicción a su propio actuar, decidió, finalmente, no otorgar dicha cobertura en cuanto a su atención en la Clínica Red Salud Mayor de Temuco, cuya cuenta clínica asciende a $10.000.000.-, otorgando solamente la cobertura relativa a sus atenciones médicas recibidas en Clínica BUPA de Santiago. Solicita que se ordene otorgar la cobertura CAEC según plan de salud de la protegida, con expresa condenación en costas. Segundo: Que evacúa informe la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A. y solicita que se omita pronunciamiento en el presente recurso debido a que, pese a no cumplir con los requisitos normativos para su procedencia, atendidas las circunstancias concretas del caso, ha determinado autorizar, de forma única, excepcional y extracontractual, la hospitalización en prestador fuera de Red, esto es, ante la Clínica Red Salud Mayor Temuco, desde el 19 de marzo 2024 -fecha en que ingresa la paciente- y hasta el día 21 de ese mismo mes -fecha de egreso-, lo que coincide con lo solicitado por la cotizante en el presente recurso. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Martina Paola Hitschfeld Carreño en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-19223-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Fernando Márquez Maurín en favor de Martina Paola Hitschfeld Carreño e interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en no prestar Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas

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