1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROSSEL/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1587-2021, se resolvió rechazar las excepciones de finiquito, cosa juzgada y transacción opuestas por la demandada; rechazar la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales; acoger parcialmente la demanda subsidiaria, solo en cuando se declara que el despido efectuado el 25 de junio de 2020 es improcedente, condenando a la demandada a pagar el recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, tres millones de pesos y fracción por concepto de descuento por pago de impuestos, la devolución del descuento realizado por el empleador por aporte patronal al seguro de cesantía, más reajustes e intereses legales; y rechazar la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra este fallo, la demandada interpone recurso de nulidad, e invoca como primera causal aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 161 del mismo cuerpo legal, y los artículos 20 y 23 del Código Civil. Sin indicar si lo hace en forma subsidiaria o no, también invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 17 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta, para, a continuación, nuevamente sin precisar si lo hace en forma subsidiaria o no, como tercera causal esgrime el mismo motivo, esta vez vinculado con lo previsto en los artículos 13 y 52 de la Ley sobre Seguro de Cesantía. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandada invoca como causal aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, en los considerandos sexto y undécimo se configura una infracción al artículo 161 del Código del Trabajo al concluirse que, pese a haberse demostrado los hechos de la carta de despido que invocó la causal de necesidades de la empresa por efectos de la pandemia de la enfermedad COVID-19, no existieron elementos suficientes para justificar la desvinculación del actor. En concreto plantea que el sentenciador tiene por demostrados los hechos que se invocan en la carta de despido, a saber, la baja productividad de la compañía, el cambio de las condiciones del mercado debido a la pandemia por la enfermedad Covid-19, lo que significó una reducción en la actividad en un 95% debido al cierre de fronteras y restricciones en el transporte de personas, afectando los ingresos de la empresa. Sin embargo, alega que sorpresivamente en el considerando 11°, se establece que el despido es injustificado atendido que no se trataría de una medida necesaria o útil para la mantención del negocio o de la empresa; y que no existiría un nexo causal entre el despido y la necesidad objetiva y urgente del empleador que hiciera obligatorio el despido del trabajador. Argumenta que en realidad nos encontramos frente a una situación grave, objetiva y permanente que ameritaba que se aplicara la causal invocada por la demandada. Grave porque afectó transversalmente a la compañía, la que llegó al punto de tener que iniciar un proceso de liquidación concursal con el solo fin de poder seguir subsistiendo. A su vez, por cuanto significó una disminución considerable de sus vuelos comerciales, como tuvo por acreditado la sentenciadora. También, toda vez que dicha disminución significó que la empresa sufriera una baja considerable de sus ganancias y se encontrara, en consecuencia, en una negativa situación económica, todo ello, atribuible a la situación de pandemia, como se tuvo por establecido en la sentencia recurrida. También, que es una medida objetiva, pues no se trataba de una cuestión o decisión propia de la empresa, sino una situación de pandemia que afectó fuertemente a la demandada, así como a otras muchas personas e incluso países. Finalmente, fue una situación con permanencia, ya que resulta evidente que la pandemia, que fue la causa de la considerable disminución en la operación e ingresos de la compañía, es una situación permanente, pues afectó durante un extenso periodo de tiempo a la demandada, así como al mundo en general. Enumera y expone diversos fallos que reconocen que en el caso de la demandada la pandemia la facultó para aplicar la causal de necesidades de la empresa con objeto de llevar a cabo un proceso de racionalización masivo. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque al no haber aplicado correctamente la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Códig

Fallo

se declara que el despido efectuado el 25 de junio de 2020 es improcedente, condenando a la demandada a pagar el recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, tres millones de pesos y fracción por concepto de descuento por pago de impuestos, la devolución del descuento realizado por el empleador por aporte patronal al seguro de cesantía, más reajustes e intereses legales; y rechazar la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra este fallo, la demandada interpone recurso de nulidad, e invoca como primera causal aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 161 del mismo cuerpo legal, y los artículos 20 y 23 del Código Civil. Sin indicar si lo hace en forma subsidiaria o no, también invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 17 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta, para, a continuación, nuevamente sin precisar si lo hace en forma subsidiaria o no, como tercera causal esgrime el mismo motivo, esta vez vinculado con lo previsto en los artículos 13 y 52 de la Ley sobre Seguro de Cesantía. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandada invoca como causal aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio,

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1587-2021, se resolvió rechazar las excepciones de finiquito, cosa juzgada y transacción opuestas por la demandada; rechazar la denuncia de tutela por vulneración de derechos

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