BUGUEÑO BUGUEÑO ZENAIDA DEL CARMEN / FONDO NACIONAL DE SALUD
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mario Hugo Castillo Buqueño quien interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y en contra de Clínica Dávila, por un juicio seguido en su contra y posible ejecución de sus bienes producto de las atenciones de urgencia recibidas por la recurrente, afectando sus garantías constitucionales descritas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su madre falleció a los 93 años, quien recibió dos atenciones de urgencia en Clínica Dávila, que generaron una deuda importante. El 20 de septiembre de 2022 solicitó a Fonasa la aplicación de la Ley de Urgencia, concurriendo todos los meses sin obtener una respuesta, hasta que el 31 de mayo pasado recibió la respuesta de Fonasa y, además, fue notificado del mandamiento de embargo. Destaca que es guardia de seguridad, con un sueldo mínimo y solicita invalidar todos los intereses y facilitar por parte de Clínica Dávila un método de pago que esté al alcance de su realidad. SEGUNDO: Que comparece Paola Isabel Calderón Jara, abogada, por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), quien, en primer término, alega la falta de legitimación pasiva, argumentando que Fonasa no es responsable del acto reclamado en el recurso, ya que la controversia deriva de las acciones emprendidas por la Clínica Dávila, entidad privada que inició el proceso que ha dado origen a la presente reclamación. Asimismo, Fonasa alega la improcedencia del recurso de protección por versar sobre derechos no indubitados. Respecto de estas atenciones, Fonasa describe que la primera hospitalización ocurrió el 24 de abril de 2021, con diagnóstico de infección del tracto urinario. La paciente fue ingresada en condiciones estables, sin riesgo vital ni necesidad de intervenciones urgentes. La segunda hospitalización tuvo lugar el 7 de mayo de 2021, por descompensación de insuficiencia cardíaca y diarrea, nuevamente sin que la paciente presentara riesgo vital o comp
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida por Mario Hugo Castillo Bugueño en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y de Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, sin costas, Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Protección Rol N° 15.421-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra suplente señora Andrea Soler Merino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. PAGE
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 29 y 30: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mario Hugo Castillo Buqueño quien interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y en contra de Clínica Dávila, por un juicio seguido en su contra y posible ejecución de sus bienes producto de las atencio
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