MP C/ ANGEL RODRIGO GODOY CAMPOS
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos del imputado aludido, la gravedad del hecho, la forma de comisión de los mismos, la gravedad de la pena asignada, el haber actuado en grupo o pandilla, son todos parámetros objetivos que permiten estimar que, en esta etapa, la prisión preventiva es la medida cautelar necesaria, idónea y proporcional, por tales
Fundamentos
motivos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado ÁLVARO ENRIQUE MARILAF ERICES por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1905-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. A lo principal, primer y segundo otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos, oído y deliberado: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por unanimidad de sus integrantes, estimando que no han variado los antecedentes que se tuvieron en consideración al
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