SIN INFORMACION

GONZÁLEZ BASTÍAS CLAUDIO MARCELO/GENDARMERIA V REGION, C.C.P.

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece María Celeste Durán Cárdenas, cédula nacional de identidad N° 19.876.853-7, quien interpone recurso de amparo a favor de Claudio Marcelo González Bastías, cédula nacional de identidad N° 17.245.569-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando concretamente se mantenga al amparado en aislamiento. Funda el presente arbitrio constitucional en que el referido interno, quien es su pareja, se encuentra recluido en el módulo 108 del mencionado penal, que tiene problemas psiquiátricos, motivo por el cual sufrió una descompensación, y, en virtud de un mal comportamiento, fue castigado por las autoridades del recinto penitenciario. Indica que esta situación lo llevó a intentar suicidarse, quedando con una herida que se le infectó en definitiva. Agrega que Gendarmería de Chile no le informó nada respecto de su situación, y no lo han llevado a sus curaciones, ni tampoco le han proporcionado su respectivo tratamiento. Añade que producto de tales circunstancias, el amparado está en situación de castigo y podría tener problemas con sus compañeros, por lo que teme que su vida corra peligro. En consecuencia, solicita que el recurrente sea ubicado en aislamiento y que pueda recibir su tratamiento médico. A folio 6, informa el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el amparado fue ingresado al módulo 113, donde se implementa el Programa de Reinserción Social (P.R.S.), para reiniciar su intervención individual el 16 de octubre del corriente, y como medida de resguardo de su integridad física y psicológica, agregando que deberá mantener un buen comportamiento y adherencia a su plan de intervención para permanecer en dicha dependencia. A folio 7, rola un segundo informe del Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en el que manifiesta que el recurrente fue evaluado el 16 de octubre del año en curso el Hospital Penitenciario de Valpa

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que el amparado sea ubicado en aislamiento y que pueda recibir su tratamiento médico, toda vez que ha sido privado de este último, y también teme que pueda tener problemas con otros internos, que pongan en riesgo su vida en el módulo 108. Tercero: Que, de acuerdo a lo que disponen los artículos 3° y 6 N° 10 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Servicio recurrido tiene como función principal la de dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas de régimen penitenciario que contempla la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por Gendarmería de Chile, se advierte que el amparado fue trasladado del módulo 108 al 113; que ha recibido las atenciones médicas y cuidados pertinentes, las que aparecen como suficientes y oportunas a su diagnóstico, estimando esta Corte que Gendarmería de Chile ha cumplido con su mandato legal de resguardar la vida e integridad física y psíquica del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Claudio Marcelo González Bastías, en contra de Gendarmería de Chile. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2003-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece María Celeste Durán Cárdenas, cédula nacional de identidad N° 19.876.853-7, quien interpone recurso de amparo a favor de Claudio Marcelo González Bastías, cédula nacional de identidad N° 17.245.569-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de

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