ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y, en particular, correspondiendo el monto fijado por la juez a quo como alimentos provisorios al mínimo legal, según lo establecido en el artículo 3° de la Ley 14.908, y no existiendo antecedentes suficientes -por ahora- que permitan desvirtuar el límite antes indicado en relación a las facultades económicas del demandado, corresponde mantener la decisión recurrida. Por lo anterior, lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma, la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT C-1205-2024, del Juzgado de Familia de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y, en particular, correspondiendo el monto fijado por la juez a quo como alimentos provisorios al mínimo legal, según lo establecido en el artículo 3° de la Ley 14.908, y no existiendo antecedentes suficientes -por ahora- que permitan desvirtuar el límite antes indicado en relaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica