23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ORELLANA/CENTRO DE CONVENCIONES SANTIAGO S.A

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del Auto Acordado N° 37-2016 de la Excelentísima Corte Suprema, el cual no contempla como sanción la inexistencia de la presentación, y teniendo presente además que si bien el escrito se encuentra ingresado confirma electrónica simple de persona distinta a quien lo presenta, ambos son abogados patrocinantes con poder acreditado en la causa para representar al demandado, se revoca la resolución de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-4214-2023 y, en su lugar se decide que deberá dar tramitación a lo solicitado a folio 71, teniéndose por acompañados los documentos en forma legal. Comuníquese. N°Civil-14863-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide que deberá dar tramitación a lo solicitado a folio 71, teniéndose por acompañados los documentos en forma legal. Comuníquese. N°Civil-14863-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del Auto Acordado N° 37-2016 de la Excelentísima Corte Suprema, el cual no contempla como sanción la inexistencia de la presentación, y teniendo presente además que si bien el escrito se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica