MARIA EUGENIA VILORIA MEJIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Tania Carvajal Rodríguez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de María Eugenia Viloria Mejía, nacional de Venezuela, domiciliada en El Solar Cuatro N°0205, comuna de Buin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Resolución Exenta N°24450274 rechazó su solicitud de residencia temporal y decretó su abandono del país. Explica que su representada ingresó al país el 1 de diciembre de 2017 en búsqueda de nuevas oportunidad. Refiere que se desempeña informalmente como conductora de un taxi colectivo. Añade que en el año 2020 nació su hija chilena y que no cuenta con redes de apoyo en el país. Indica que el 27 de septiembre de 2024, fue notificada de la Resolución Exenta N°24450274, mediante la cual el Servicio recurrido rechazó su solicitud de residencia temporaria, dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días y decretó la prohibición de ingreso al territorio por un plazo de 5 años, todo lo anterior, debido a que presenta antecedentes negativos. Detalla que en causa RIT 2904-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, la amparada fue condenada como autora del delito de conducción sin la licencia profesional, cuya pena fue sustituida por la remisión condicional, la que se encuentra íntegramente cumplida. Añade que en causa RIT 2636-2021, seguida por el mismo delito y ante el referido tribunal, se decretó el sobreseimiento definitivo luego de cumplido el plazo de la suspensión condicional del procedimiento. Plantea que la medida de abandono decretada es completamente desproporcionada, si se considera que la causa penales se encuentran terminadas y que en el país de origen la persona en cuyo favor recurre no tiene antecedentes penales. Añade que los antecedentes de arraigo familiar no fueron considerados. A mayor abundamiento, afirma que la amparada obtuvo licencia de conducir en el año 2021, cumpliendo con la legislación vigente. Reclama que, en e
Fundamentos
motivos laborales, la que no fue estampada en su pasaporte, por lo que no entró en vigencia. Añade que el 13 de diciembre de 2018, otorgó visa temporal por regularización extraordinaria, mediante Resolución Exenta N°380.799 por el periodo de un año y con vigencia hasta el 16 de abril de 2020. Señala que tres años después de vencido el permiso migratorio, solicitó la residencia temporal, específicamente la subcategoría de reunificación familiar, por vínculo con persona de nacionalidad chilena. Refiere que durante la tramitación de la solicitud, se advirtió que la amparada mantenía antecedentes negativos en el país. Precisa que el 23 de agosto de 2022, en causa RIT 2904-2020, el Juzgado de Garantía de San Bernardo la condenó a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de conducción sin la licencia debida, cuya privación de libertad fue sustituida por la remisión condicional por el término de un año. Indica que en causa RIT 2636-2021, seguida ante el mismo tribunal, se determinó la suspensión condicional del procedimiento por el mismo delito, decretándose posteriormente el sobreseimiento por cumplimiento del plazo. Manifiesta que, al tomar conocimiento de los antecedentes negativos, mediante comunicación electrónica de 22 de agosto de 2024, se le informó que con los antecedentes correspondía el rechazo de la solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para remitir todos los antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada. Agrega que la solicitante, con fecha 28 de agosto de 2023, acompañó su cédula de identidad, la resolución judicial dictada en causa RIT 2904-2020 que tiene la condena por cumplida y en causa RIT 2636-2021 que sobresee total y definitivamente la causa. Afirma que, no pudiendo desvirtuar la decisión, mediante Resolución Exenta N°24450274 de 27 de septiembre de 2024, rechazó la solicitud de residencia temporaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 en relación con el artículo 33 N°2 de la ley N°21.325. Aclara que la resolución cuestionada dispuso el abandono del territorio nacional en un plazo de 15 días, no extiendo ningún tipo de orden de expulsión en su contra. Cuarto: Que, a su vez, emite informe el Juzgado de Garantía de San Bernardo, el que indica que en causa RIT 2904-2020, la amparada fue condenada el 23 de agosto de 2022 en procedimiento simplificado a la pena de cuarenta y un día de prisión en su grado máximo, sustituyéndose por la pena de remisión condicional por el término de un año, la que se tuvo por cumplida el 1 de septiembre de 2023, oficiándose al Servicio de Registro Civil e Identificación al efecto. Quinto: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de María Eugenia Viloria, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24450274 de 27 de septiembre de 2024 y que, en su lugar, el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir un nuevo pronunciamiento que considere la situación familiar de la amparada y lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°21.235. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°759-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Tercera Sala, por el recurso la abogada Tania Carvajal Rodríguez. San Miguel, 21 de octubre de 2024. Nicole Bustos Maúlen. Relatora. San Miguel, veintiuno de octubre dos mil veinticuatro. Al escrito folio 22: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Tania Carvajal Rodríguez, quien interpone acción constitucional de am
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