TRONCOSO CON SERVICIOS MAURICIO EDGARDO GUINCHER CATALAN E.I.R.L.
Rol
C-486-2016
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, con fecha 7 de marzo de 2023, comparece el abogado Nicolás Velasco Jenschke, en representación de la ejecutada Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, informando que las cotizaciones adeudadas objeto del presente procedimiento fueron debidamente pagadas, siendo lo anterior informado por correo certificado a la señora Ruth Troncoso, comunicación en la que se le acompañaron los certificados de pago respectivos, esto en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo, que al efecto reproduce. Solicita tener presente lo señalado y dar por terminado el procedimiento. 2°.- Que, conferido traslado a la ejecutante, éste fue evacuado por la parte el día 14 de marzo de 2023, solicitando su rechazo con costas. En primer término, señala que resulta absolutamente ilegible la documentación acompañada a la solicitud por la contraria, por lo que no se puede determinar con certeza los pagos alegados como realizados, y en segundo término, por cuanto tampoco se tiene certeza total en cuanto al pago previsional como tal, lo cual impide, a todas luces, declarar como convalidado el despido de su parte. 3°.- Que, atendido el principio de oficialidad, el 17 de marzo de 2033, esta judicatura despachó oficios a la Administradora Fondos de Pensiones Habitat, al Fondo Nacional de Salud y a la Administradora de Fondos de Cesantía, a fin de que informaran y remitieran certificado de cotizaciones previsionales de la cuenta de cotización obligatoria del ejecutante de autos, por el periodo comprendido mayo 2015 a abril de 2016, los que fueron respondidos y agregados a la causa. 4°.- Que, la presente causa tiene su origen en sentencia ejecutoriada, dictada con fecha 19 de julio de 2016, por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa RIT Nº M-775-2016, que condena a SERVICIOS MAURICIO EDGARDO GUINCHER CATALÁN E.I.R.L., y solidariamente a la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, a la sanción de nulidad del d
Fallo
se resuelve: Que no se hace lugar a la convalidación del despido, sin costas. RIT: C-486-2016 RUC: 16-4-0034089-0 Resolvió doña Ana María Fierro Oyarzo, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a veinticinco de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XMHXXEGXRYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: XMHXXEGXRYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-25T13:50:17-0400
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente el incidente de convalidación de despido promovido por la ejecutada a lo principal de su presentación de 7 de marzo de 2023: Visto: 1°.- Que, con fecha 7 de marzo de 2023, comparece el abogado Nicolás Velasco Jenschke, en representación de l
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