Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON INGENIEROS CIVILESINGENET LIMITADA

Rol

D-4860-2018

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 27 de agosto de 2018, comparecen los abogados Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, domiciliados en SAN MARTIN Nº 880, OF. 208-B, Concepción, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, del mismo domicilio, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva en contra del empleador INGENIEROS CIVILES INGENET LIMITADA, representado por José Moisés Solis Cruzat, con domicilio en Ongolmo 361, Concepción. Fundan su demanda en la Resolución Nº1702602, de fecha 26 de julio de 2018, por cotizaciones impagas respecto de trabajadores individualizados en el título ejecutivo, respecto de los periodos de agosto de 2017, septiembre y octubre de 2018, adeudando la suma de $92.955. Señalan que la resolución tiene mérito ejecutivo y que a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal establecido en los artículos 12, 13, 14 y 22 de la Ley 14.322, siendo además, líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción. Solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva, acogerla en todas sus partes y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma de $92.955, más reajustes, intereses y costas que se determinen al momento de pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 27 de agosto de 2018, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada ejecutiva por la suma señalada, teniéndose a la ejecutada por notificada de conformidad al artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 16 de marzo de 2023. Que, el día 14 de marzo de 2023 compareció la ejecutada, debidamente representada por la abogada Romina Moreno Ruz, oponiéndose a la ejecución mediante la interposición de la excepción de pago total de lo adeudado, por cuanto respecto del ex trabajador don Luis Cristobal Rain Navarro, se suscribió finiqui

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nº1702602, de fecha 26 de julio de 2018, por imposiciones impagas, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que, la demandada se opone a la ejecución, mediante la interposición de la excepción de pago, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que, conferido traslado a la parte ejecutante, éste se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte. CUARTO: Que, con fecha 27 de marzo de 2023, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada, total o parcialmente. Fecha y monto del pago.” QUINTO: Que, en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte ejecutada, en su escrito de oposición acompañó con citación, sin objeción de la contraria, ratificándolos durante el probatorio, los siguientes documentos: a) Finiquito de fecha 2 de agosto de 2016, suscrito entre don Luis Cristóbal Rain Navarro y la demandada; b) Finiquito de fecha 31 de agosto de 2017, suscrito entre don Cristian Andrés Carrillo Castro y la demandada ejecutiva; c) Constancia de Ingreso de Movimientos de Personal de fecha 16 de agosto de 2018, respecto del ex trabajador Luis Cristóbal Rain Navarro; d) Constancia de Ingreso de Movimientos de Personal de fecha 16 de agosto de 2018, respecto del ex trabajador Cristian Andrés Carrillo Castro; y e) Certificado de No Deuda emitido por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., de fecha 9 de febrero de 2023. SEXTO: Que, conforme lo dispone el artículo 1568 del Código Civil, el pago efectivo es la prestación de lo que se debe, acto jurídico que para su verificación exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad, integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que aquel debe ser hecho al tenor de la obligación, en forma exacta, íntegra y oportuna, esto es, el pago para ser calificado de tal, debe ser efectuado con la misma cosa debida, en el lugar y época pactados, sea por las partes o la ley, en silencio de las mismas, todo lo cual _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: EPSDXENRVYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE implica que el acreedor no podrá verse expuesto u obligado a recibir una cosa distinta de la acordada, ni en parcialidades lo debido, ni en una época diversa de la pactada, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 1567, y artículos 1568, 1569 y 1591

Fallo

por tanto dichos instrumentos pleno poder liberatorio. Es más, el ex trabajador renuncia a todo tipo de avión (sic), derecho o reclamo de cualquier naturaleza que eventualmente tuviere o pudiere corresponderle en contra de su ex empleador. Agrega que lamentablemente, por un error involuntario, la empresa Ingenieros Civiles Ingenet Limitada, dio aviso del movimiento del personal al demandante con solo once días de anticipación a la interposición de la demanda de autos, específicamente del término de la relación laboral con fecha 31 de julio de 2016 del ex trabajador don Luis Cristóbal Rain Navarro y del término de la relación laboral con fecha 31 de agosto de 2017 respecto al ex trabajador Cristian Andrés Carrillo Castro. Por lo tanto, la deuda alegada en la demanda de autos no existe, encontrándose todas las cotizaciones de los ex trabajadores traídos a colación, pagadas en tiempo y forma. Así lo confirma el Certificado de No Deuda emitido por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., de fecha 9 de febrero de 2023, que indica: “Certifica que a la fecha de emisión de este certificado, el empleador INGENIEROS CIVILES INGENET LIMITADA, RUT: 77.318.640-5, no registra deudas previsionales declaradas e impagas en esta Sociedad Administradora.”, el que acompaña a su presentación. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 470 del Código del Trabajo y al artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, solicita ten

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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 27 de agosto de 2018, comparecen los abogados Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, domiciliados en SAN MARTIN Nº 880, OF. 208-B, Concepción, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE

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