JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

BRAVO/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y teniendo en consideración: 1) Que el caso nos invita a revisitar las maneras como, desde hace un tiempo, especialmente tras las reformas procesales, se ha evitado caer en un formalismo excesivo y la consecuente pérdida de la función del proceso es a través de la aplicación de una orientación pro actione o en favor de la tutela judicial efectiva, por la cual los órganos judiciales deben interpretar los diferentes requisitos y presupuestos procesales de un modo más favorable con el derecho constitucional a obtener la protección judicial de los derechos, debiendo rechazarse in limine litis las tesis rígidas o formalistas que puedan privar a las personas de obtener una tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos. 2) Que el principio ante aludido impone que los tribunales al interpretar los requisitos procesales legalmente previstos, evite los excesivos formalismos o entendimientos no razonables de las normas procesales y que con ello se impida un enjuiciamiento de fondo del asunto, máxime si en el asunto que se está decidiendo la actuación del Juez no fue completamente feliz en lo que liga con el apercibimiento dispuesto y sus consecuencias. 3) Que la finalidad de este derecho es impedir que los derechos sustantivos de las personas –que finalmente son una expresión de la dignidad humana queden sin protección, por medios que aseguren una decisión objetiva al respecto, dada la prohibición general de autotutela, que es correlativa -implícita o explícitamente– a ese derecho fundamental; de lo que concluimos que la acción procesal es una concreción  del derecho de acceso a la justicia, por ser la facultad que permite a su sujeto activo instar la realización de un proceso determinado y adecuado para satisfacer sus pretensiones en un litigio concreto, lo que de no enmendarse la resolución en alzada quedaría absolutamente sin aplicación. 4) Que el tantas veces citado principio debe, además, conjugarse con el debido proceso. Y en este sentido, esta Co

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo en consideración: 1) Que el caso nos invita a revisitar las maneras como, desde hace un tiempo, especialmente tras las reformas procesales, se ha evitado caer en un formalismo excesivo y la consecuente pérdida de la función del proceso es a través de la aplicación de una orientación pro actione o en favor de la tutela judicial

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