SIN INFORMACION

FUENTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ariannis De Los Angeles Fuentes Riveras en representación de su padre Miguel Arturo Fuentes Fuentes, pasaporte N°169876023, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Carlos Silva Vildosola N°1068, departamento 1301, de la comuna de San Miguel;, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia temporal, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley Nº19.880. Expone que solicitó la residencia temporal de su padre el día 19 de enero de 2024 y que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, indica que la solicitud residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, de la subcategoría Reunificación Familiar, registrada bajo el ID 69202628, fue presentada el 19 de enero de 2024 y que, desde el 3 de abril de 2024 se encuentra en etapa de “resolución”. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un alza importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que si

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Miguel Arturo Fuentes Fuentes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de noventa días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívense. N°4401-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ariannis De Los Angeles Fuentes Riveras en representación de su padre Miguel Arturo Fuentes Fuentes, pasaporte N°169876023, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Carlos Silva Vildosola N°1068, departamento 1301, de la comuna de San Miguel;, para interponer recurso de protecció

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