SIN INFORMACION

RANGEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUISANA MARÍA RANGEL BONIVE, cédula de identidad N° 26.905.994-K con domicilio en calle 18 norte, N° 3226, Talca, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la demora excesiva en la tramitación de la visa de reunificación familiar para su madre, ANAIS DEL CARMEN RANGEL BONIVE, N° de pasaporte 161078076, quien reside en Venezuela y ha generado la solicitud para tramite de residencia temporal o definitiva fuera de Chile el día 9 de noviembre de 2023 con Id 68395016, el cual se encuentra actualmente en estado resolución a espera de seguir a la siguiente etapa (Firma). Señala que desde la presentación de la solicitud de visa de reunificación familiar en fecha 9 de noviembre de 2023, han transcurrido 9 meses sin obtener una respuesta favorable o negativa por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Esta demora no sólo afecta su derecho fundamental a la reunificación familiar, sino que ha tenido un impacto significativo en su salud mental y bienestar general ya que no he podido abrazar a su madre desde hace 5 años. La prolongada espera y la incertidumbre derivada de la misma han generado un cuadro de trastorno ansioso depresivo, diagnosticado y tratado desde agosto de 2023. Esta situación se ha visto agravada por la ausencia de cualquier familiar o apoyo afectivo en Chile, encontrándose completamente sola en este país. La demora en la tramitación de la visa de reunificación familiar vulnera el derecho a la protección de la familia, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Chile. La jurisprudencia reciente ha confirmado que las demoras excesivas en la tramitación de solicitudes de visa constituyen una vulneración de derechos fundamentales y pueden ser corregidas mediante un recurso de protección. Asimismo, fundamento este recurso en el artículo 19 N° 1 y N° 5 de la Constitución Política de la República de Chile, que garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, y el derecho a la protección de la familia. Solicita se acoja este recurso de protección, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones de Chile que resuelva de manera expedita la solicitud de visa de reunificación familiar de su madre Anais Del Carmen Rangel Bonive y que se adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de mis derechos fundamentales, entregando una respuesta formal y definitiva respecto a la solicitud de visa de reunificación familiar de mi madre, en un plazo razonable y acorde a la situación de urgencia planteada. SEGUNDO: Que, comparece el abogado Juan de Dios Cardemil Palacios en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe requerido en autos y solicitando el rechazo en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para s

Fallo

por tanto, los plazos referidos anteriormente no corresponden a la naturaleza misma de esta facultad especial atribuida a la autoridad referida. En virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, teniendo presente que esta parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es que entiende esta autoridad que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. CUARTO: Que, según el mérito de los antecedentes la solicitud de residencia temporal en favor de Anais del Carmen Rangel Bonive fue presentada el 8 de noviembre de 2023, no advirtiéndose un retraso significativo del Servicio recurrido en la tramitación de este procedimiento administrativo, que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario y que vulnere alguno de los derechos fundamentales garantizados por vía de protección, debiendo desestimarse esta acción constitucional. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantí

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Talca, veintiuno de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUISANA MARÍA RANGEL BONIVE, cédula de identidad N° 26.905.994-K con domicilio en calle 18 norte, N° 3226, Talca, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRA

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