ROJAS BRAVO, TAMARA ANNAIS/BANCO ESTADO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 30 de septiembre de 2024, comparece don CARLOS RAMIREZ MIRANDA, abogado, en representación de TAMARA ROJAS BRAVO, chilena, trabajadora social, cédula nacional de identidad N°20.127.377-3, con domicilio en calle Baquedano N°3154 de la comuna y ciudad de La Serena, e interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, R.U.T. 97.030.000-7, persona jurídica del rubro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don DANIEL HOJMAN TRUJILLO, cédula nacional de identidad N°8.323.141-6 licenciado en ciencias, con domicilio en avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1111, ciudad y comuna de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el cierre de su cuenta RUT lo que indica vulnera sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que en el año 2020 su representada fue notificada por el Banco Estado acerca de un abono de $100.000.- en su cuenta, el cual fue realizada desde una cuenta cuyo titular desconoce dicha transacción. Agrega que, pese a que la recurrente concurrió en varias oportunidades durante los años 2020 a 2024, para aclarar la situación el banco no dio respuestas satisfactorias quien endosaría toda responsabilidad al sistema financiero señalándole como una persona sospechosa y bloqueando su cuenta rut. Acota que el 30 de agosto de 2024 efectuó un requerimiento en el Servicio al Cliente del Banco Estado, sucursal Balmaceda La Serena, sin embargo, se le indicó que debía comunicarse a los teléfonos existentes, oportunidad en que se le indicó que no se podía desbloquear por fraude. Manifiesta que se ha visto impedida de usar el sistema financiero por haber sido denunciada por presuntos delitos, en los cuales no tiene responsabilidad y por lo demás no ha sido condenada, impidiéndole usar su cuenta RUT, la cual tiene derecho todo chileno lo que ha provocado una serie de situaciones incómodas con su jefatura de la Municipalidad de Paihuano, toda vez que, los funcionarios reciben su sueldo en productos banco estado. Acusa vulneración del derecho de propiedad, por cuanto se ha privado del ejercicio de los derechos de doña Danixa Vidal en sus productos bancarios, los cuales corresponden a cuentas vista, las que son necesarias para sobrevivir en un mundo donde cada día el dinero en efectivo está en proceso de desaparición, transgrediendo el derecho de la recurrente de mantener activa y poder utilizar su cuenta RUT. Previa citas legales pide, tener por interpuesto recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, admitirlo a tramitación y ordenar las medidas que esta Corte estime pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho, en especial la señalada en el cuerpo de lo principal. SEGUNDO: Que, a folio 8, el 14 de octubre de 2024, evacuó informe la recurrida Banco del Estado de Chile solicitando el rechazo del recurso. Alega e
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En cuanto al fondo del asunto menciona que la medida adopta por el banco no resulta ilegal ni arbitraria, por cuanto está basada en el informe del Área de Fraudes del banco, ya que la recurrente presentaba tres reclamos a raíz de tres transferencias electrónicas de fondos NO reconocidas en su origen, ingresados en el año 2020, adoptándose la medida restrictiva el 20 de agosto de 2021, siendo notificada a la recurrente el 17 de marzo de 2023 y no en agosto de 2024, como se indica en el recurso. Agrega que la recurrente no justificó el origen legítimo de los fondos reclamados por dichas transferencias. Alega de igual forma que no existe un derecho adquirido para contratar con el banco y para obligarlo a la apertura cuenta o productos bancarios especialmente si existen antecedentes de reclamos de terceros en contra de la recurrente de haber estado involucrada en la utilización y mal uso de sus productos bancarios y financieros, al recibir fondos por $ 100.000 -que la recurrente reconoce desconoce su origen- sin que haya declarado su legitimidad, siendo deber del banco revisar y cerciorarse de la conducta de sus clientes, conforme a la políticas de riesgo y buen comportamiento que exige la normativa “Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente”, contenidas en el N° 2 de apartado II. del Capítulo 1-14, a), de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero, sobre Preve
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Rojas Bravo, Tamara Annais Banco del Estado de Chile Recurso de protección Rol N°1586-2024 La Serena, veintiuno de octubre dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 30 de septiembre de 2024, comparece don CARLOS RAMIREZ MIRANDA, abogado, en representación de TAMARA ROJAS BRAVO, chilena, trabajadora social, cédula nacional de identidad N°20.127.377-3, con domicilio en
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