SIN INFORMACION

FABIOLA ANGÉLICA ABURTO ABURTO EN FAVOR DE JOAQUÍN SAN MARTÍN ABURTO/ CCP TALCA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Fabiola Angélica Aburto Aburto, cédula de identidad N° 11.744.817-7, domiciliado en Población José Amigo N° 1253 San Javier, en favor de su hijo JOAQUIN SAN MARTÍN ABURTO, cédula de identidad N° 20.037-9446, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE –CCP DE TALCA. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que su hijo se encuentra en peligro de muerte, ha sido amenazado y desde septiembre se está solicitando su traslado como imputado a Linares o Parral. Incida que el lunes 14 de octubre se pidió nuevamente el traslado y en la cárcel de Talca no ha llegado el documento de traslado que tienen 3 días para hacerlo a contar de la audiencia de octubre, para su traslado. Por ello solicita ayuda para agilizar su traslado, ya que hay cupo como imputado en Linares. SEGUNDO: Que, comparece Jorge Martin Domínguez, Coronel, DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA, evacuando el informe solicitado en autos. Señala que la persona por quien se recurre es Joaquín Alejandro San Martin Aburto, cédula nacional de identidad N° 20.037.944-6, quien se encuentra en calidad de imputado, habitaba el Modulo N°3 de imputados del CCP de Talca, hasta el 16 de octubre recién pasado, estando actualmente en aislamiento voluntario en la sección de tránsito del CCP de Talca, a la espera de su traslado de Unidad Penal. Se encuentra imputado por los delitos de robo con violencia, robo con intimidación, porte ilegal de armas, tráfico de drogas, y robo con homicidio, en causa Ruc 2301029649-8, del Juzgado de Garantía de Constitución. El 16 de octubre del presente año, se realizó un informe de salud respecto del amparado, por parte de Deisy Reveco Espinoza, Tens del CCP de Talca, indicando que este se encontraría tranquilo, y sin lesiones físicas, ni molestias que indicar. Como observación, refiere que el interno mantiene una cicatriz de una lesión antigua en la rodilla derecha, y antebrazo izquierdo. Señala que el traslado y las condiciones en que el amparado cumple condena, han sido objeto de debate reciente en la causa RIT 898- 2023 del Juzgado de Garantía de Constitución, donde la defensa del amparado solicitó en audiencia de cautela de garantías, de 12 de junio del presente año, informe de factibilidad de traslado a otra Unidad Penal, específicamente al CCP de Linares. Dicho requerimiento fue respondido el día 21 de junio de 2024 por parte de Gendarmería, informando que el amparado se habría desistido de su solicitud, acompañando una declaración de este, indicando que no mantendría problemas con sus pares, por lo que se desiste de su decisión de ser trasladado. El día 11 de julio del presente año, la defensa del amparado, nuevamente presenta una solicitud de traslado, solicitando que se ejecute al Penal de Linares. Tras la solicitud de traslado promovida por la defensa del amparado ante el Juzgado de Garantía de Co

Fallo

Por estas razones, no se puede afirmar que se haya visto afectada, perturbada, amagada o en riesgo alguna de las garantías constitucionales que son objeto de resguardo por la vía del recurso de Amparo, ni existiendo tampoco, siquiera indicios acreditadles de actuaciones ¡legales, arbitrarias o abusivas de parte de la autoridad penitenciaria, solicito se rechace en todas sus partes el presente recurso. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, conforme el mérito de los antecedentes no se advierte la existencia de algún acto ilegal emanado de Gendarmería de Chile, que afecte el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, tratándose del uso de facultades propias de esa institución, que requiera ser subsanado por esta vía constitucional. Además,según las atribuciones establecidas en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y lo prescrito en el artículo 150 del Código Procesal Penal, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile se encuentra realizando un estudio de factibilidad de traslado a algún penal del circuito regional, debiendo desestimarse la presente acción de amparo. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y

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Talca, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Fabiola Angélica Aburto Aburto, cédula de identidad N° 11.744.817-7, domiciliado en Población José Amigo N° 1253 San Javier, en favor de su hijo JOAQUIN SAN MARTÍN ABURTO, cédula de identidad N° 20.037-9446, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Repú

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