SIN INFORMACION

5 M S.A. CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO (VISTA CONJUNTA CON ROL 55-2023)

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA RECLAMO

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Hechos

VISTO: Que con fecha 21 de noviembre de 2023, se presenta la abogada Aracely Belén Maldonado Venegas en representación de 5M SpA, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, denunciando ser uno de los organismos que se encuentran acreditados por el Instituto Nacional de Normalización (INN) para dar cumplimiento a la totalidad de la Norma Chilena 3040 OF2007, contando con todas las competencias para elaborar informes pertinentes en cuanto a la validación de la correcta aplicación de las pinturas intumescentes, correspondientes al área protección contra incendio. Da cuenta que según certificado de recepción municipal N°41/23 de 10 de agosto de 2023 emanado de la Municipalidad de Talcahuano, el Director de Obras Municipales recibió las obras del Supermercado Jumbo ubicado en Plaza El Trébol, destinado a equipamiento metropolitano de clase comercio, teniendo a la vista una serie de antecedentes que consigna, dentro de ellos informe de inspección de pintura intumescente de 10 de julio de 2023, emitido por IDIEM y si bien, dice, este es un organismo acreditado por el INN, su acreditación es parcial, lo que significa que no puede dar conformidad a la totalidad de la NCh3040, de manera que la recepción definitiva no cumple con los requisitos legales para ello, comprometiendo las condiciones de seguridad de la edificación. Hace presente que la ilegalidad que reclama dice relación con el certificado de recepción municipal 41/23 de 10 de agosto de 2023. Añade que el director de Obras Municipales tenía conocimiento de la acreditación parcial con que contaba el IDIEM, conforme a fiscalización realizada bajo Oficio 2211 de 6 de junio de 2022. Denuncia como transgredidos los artículos 105 y 106 de la LGUC, 4.3.1 y 4.3.2. de la OGUC y DDU 57/2009 Circular Ord. 0887, lo que dejaría en evidencia el actuar doloso del director de obras puesto que tiene la obligación de arbitrar las medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de la resi

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la tacha: Primero: Que, en la audiencia testimonial de la parte reclamante, la Municipalidad reclamada interpone, por vía principal, tacha del numeral 4 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en contra del testigo Rodrigo Javier Eyzaguirre Jarpa, por cuanto éste presta servicios retribuidos a la parte que lo presenta como testigo; en subsidio, lo tacha por el numeral 5 del indicado artículo 358 por ser trabajador dependiente de la persona que exige su testimonio, estimando que el referido testigo es inhábil para declarar en este juicio. La reclamante solicita el rechazo de las tachas interpuestas puesto que el testigo depondrá de aquellos hechos personales de los que tuvo conocimiento y su dependencia no ha quedado totalmente establecida, debiendo tener en consideración que las normas aludidas actualmente tienen una mayor flexibilidad dada la protección de las normas laborales para con los trabajadores. Segundo: Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, son también inhábiles para declarar “Los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente” (N°4) y “Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio” (N°5), se entiende por dependiente para los efectos del primer numeral “el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa”. Tercero: Que, de acuerdo con lo expresado por el testigo cuya imparcialidad se cuestiona en la audiencia respectiva, es empleado desde el año 2018, no presta servicios a la reclamante, teniendo el cargo de gerente técnico; de modo que si bien no aclara que tipo de contrato que ostenta, no es posible tenerlo comprendido en el numeral cuarto aludido ya que niega prestar servicios, pero si debe entenderse que es trabajador de la empresa que lo presenta como testigo, al afirmar que es empleado, quedando incurso en la inhabilidad invocada, puesto que ésta no evidencia graduación alguna. Así las cosas, se desestima la tacha del numeral cuarto del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, acogiéndose, en cambio, la del numeral quinto del aludido artículo, declarándose que el testigo Eyzaguirre Jarpa es inhábil para declarar en este juicio. En cuanto al fondo: Cuarto: Que el reclamo de ilegalidad municipal “constituye un mecanismo de control de la actividad administrativa municipal legislativamente dispuesto para la tutela de los derechos e intereses legítimos…, su finalidad es privar de eficacia a los actos municipales…, es un recurso de plena jurisdicción” (profesor Iván Hunter Ampuero, Reclamo de Ilegalidad Municipal en la jurisprudencia: caos interpretativo y criterios dudosos, Revista de Derecho, Valdivia, 2014). De conformidad al artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el reclamo que nos ocupa procede contra resoluciones u omisiones del alcalde o de sus funcionarios que se estimen ilegales. En este s

Fallo

Por estas consideraciones, normativa transcrita y lo previsto en la Ley 18.695, se declara: I.- Que se desestima la tacha del numeral cuarto del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta en contra del testigo Eyzaguirre Jarpa, acogiéndose, en cambio, la del numeral quinto del aludido artículo, declarándose que éste es inhábil para declarar en este juicio. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por la abogada Aracely Belén Maldonado Venegas en representación de 5M SpA. en contra del decreto de recepción municipal N°41/23 de 10 de agosto de 2023 emanado de la Municipalidad de Talcahuano, el que, por ende, carece de la ilegalidad atribuida. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol 56-2023 Contencioso-Administrativo (Vista conjunta con Rol 55-2023).

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que con fecha 21 de noviembre de 2023, se presenta la abogada Aracely Belén Maldonado Venegas en representación de 5M SpA, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, denunciando ser uno de los organismos que se encuentran acreditados por el Instituto Nacional de Normalización (INN) para d

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