JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

MP C/ ALVARO ALONSO OVALLE JARPA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, mediante la cual no se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de ÁLVARO ALONSO OVALLE JARPA y en su lugar se dispone las contempladas en las letras b) y d) del Código Procesal Penal, esto es, prohibición de salir del país y control de firma semanal en la Subcomisaria Quintero. Se da orden de libertad inmediata en favor de ÁLVARO ALONSO OVALLE JARPA, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-2779-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. CERTIFICO: Que, habiéndose declarado inhabilitado el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, para entrar al conocimiento de la presente causa, esta Segunda Sala se integrará con el Ministro don Rafael Corvalán Pazols, el Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez y por el Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo, según complemento de esta misma fecha. Marcelo Cam

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