CAROLINA GLORIA DUQUE PEREZ CON BANCO FALABELLA S.A
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de lo resolutivo, en la parte en que fija el monto de la indemnización por daño moral en la suma de $5.000.000, Y teniendo en su lugar, y además presente: Que, atendido el mérito de los antecedentes, la intensidad de la afección psicológica producida a la demandante, y en particular el monto de lo defraudado, que alcanzó la suma de $2.775.435, aparece como más proporcional fijar un monto a indemnizar por concepto de daño moral en la suma que se dirá. Por lo anterior, y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol 75.226-2023, escrita de fojas 163 y siguientes del Juzgado de Policía Local de Pichilemu, con declaración de que el monto a indemnizar a título de daño moral, corresponderá a la suma de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos), que deberá pagarse en la forma señalada en el fallo de la instancia. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 204-2023 Policía Local.
Fallo
fallo de la instancia. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 204-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de lo resolutivo, en la parte en que fija el monto de la indemnización por daño moral en la suma de $5.000.000, Y teniendo en su lugar, y además presente: Que, atendido el mérito de los antecedentes, la intensidad de la afección psicológica producida a la demandante,
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