PATRICIO HERNAN ARELLANO ANDAUR C/ JOSE ALBERTO ROJAS BENITEZ
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo, únicamente, presente: Que de los antecedentes de autos se desprende que la multa impuesta al condenado fue en contexto de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto en el artículo 4° de la Ley N°20.000, el cual trae aparejada una pena de simple delito, por lo que su plazo de prescripción es de cinco años a contar de la fecha de dictación de la sentencia. Por tal motivo, y al haberse dictado la sentencia el 16 de diciembre de 2015, se concluye que la acción para perseguir el cobro de la referida multa, se encuentra prescrita, por lo que en estas circunstancias se debe enmendar lo resuelto sobre el particular, acogiendo la prescripción de la pena solicitada por la defensa. Por estas consideraciones, oído el interviniente que participó en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal, y artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de tres de septiembre del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-4999-2024 del Juzgado de Garantía de Talca, que no dio lugar a la solicitud de prescripción de la pena, respecto del sentenciado JOSÉ ALBERTO ROJAS BENÍTEZ y, en su lugar se declara prescrita la pena pecuniaria impuesta a dicho sentenciado, equivalente a doce unidades tributarias mensuales (12 U.T.M) Devuélvase. N°Penal-1677-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, oído el interviniente que participó en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal, y artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de tres de septiembre del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-4999-2024 del Juzgado de Garantía de Talca, que no dio lugar a la solicitud de prescripción de la pena, respecto del sentenciado JOSÉ ALBERTO ROJAS BENÍTEZ y, en su lugar se declara prescrita la pena pecuniaria impuesta a dicho sentenciado, equivalente a doce unidades tributarias mensuales (12 U.T.M) Devuélvase. N°Penal-1677-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo, únicamente, presente: Que de los antecedentes de autos se desprende que la multa impuesta al condenado fue en contexto de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto en el artículo 4° de la Ley N°20.000, el cual trae aparejada una pena de simple delito, por lo que su plazo de prescripción es de
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