CORDILLERA GESTION INMOBILIARIA SPA/OLIVARES
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Francisco Andrés Sagredo Mella, en representación de Cordillera Gestión Inmobiliaria SpA, en relación con los autos por infracción a la ley de protección de los derechos consumidor, caratulados “Olivares con Cordillera Gestión Inmobiliaria”, seguidos ante el 3º Juzgado de Policía Local de Puerto Montt con el Rol Nº 35458-2023, quien deduce verdadero recurso de hecho. Indica que en tal procedimiento, su parte opuso las excepciones dilatorias de incompetencia y falta de legitimación pasiva, las que fueron rechazadas por el Tribunal a quo, señalando que contra dicha resolución dedujo recurso de apelación, el que se declaró inadmisible, fundando en lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287. Por el contrario, sostiene que dicha resolución es apelable porque consiste en una sentencia interlocutoria por excelencia, al establecer derechos en favor de las partes, aseverando que deben aplicarse las reglas generales, en razón de lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. Pide se declare que procede la apelación denegada, concediéndola, reteniendo los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación que pide se acoja, con costas. Segundo: Que, evacua informe doña Fernanda Vargas Chaura, Jueza subrogante del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, quien expone que esta causa se inició por querella y demandada de doña Cristina Margarita Olivares Albornoz, llevándose a efecto el respectivo comparendo de contestación, conciliación y prueba el 24 de noviembre de 2023. Indica que en dicha audiencia la querellada opuso excepción dilatoria de incompetencia del tribunal y falta de legitimación pasiva la que se rechazó por dicha judicatura. Sostiene que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 no se dio lugar a la apelación por improcedente, ya que la resolución que se pretendía impugnar no es una sentencia definitiva ni una resolución que haga imposi
Fallo
fallo del recurso de apelación que pide se acoja, con costas. Segundo: Que, evacua informe doña Fernanda Vargas Chaura, Jueza subrogante del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, quien expone que esta causa se inició por querella y demandada de doña Cristina Margarita Olivares Albornoz, llevándose a efecto el respectivo comparendo de contestación, conciliación y prueba el 24 de noviembre de 2023. Indica que en dicha audiencia la querellada opuso excepción dilatoria de incompetencia del tribunal y falta de legitimación pasiva la que se rechazó por dicha judicatura. Sostiene que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 no se dio lugar a la apelación por improcedente, ya que la resolución que se pretendía impugnar no es una sentencia definitiva ni una resolución que haga imposible la continuación del juicio. Tercero: Que, el Título III de la Ley N°18.287, denominado “de la apelación”, regula este medio de impugnación, establece el inciso 1° del artículo 32 lo siguiente: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. De tal forma, habiendo norma expresa que limita este medio de impugnación en el procedimi
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Puerto Montt, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Francisco Andrés Sagredo Mella, en representación de Cordillera Gestión Inmobiliaria SpA, en relación con los autos por infracción a la ley de protección de los derechos consumidor, caratulados “Olivares con Cordillera Gestión Inmobiliaria”, seguidos ante el 3º Juzgado de Pol
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