SIN INFORMACION

5 M S.A. CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO (VISTA CONJUNTA CON ROL 56-2023)

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA RECLAMO

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Hechos

VISTO: Que con fecha 21 de noviembre de 2023, se presenta la abogada Aracely Belén Maldonado Venegas en representación de 5M SpA, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, denunciando ser uno de los organismos que se encuentran acreditados por el Instituto Nacional de Normalización (INN) para dar cumplimiento a la totalidad de la Norma Chilena 3040 OF2007, contando con todas las competencias para elaborar informes pertinentes en cuanto a la validación de la correcta aplicación de las pinturas intumescentes, correspondientes al área protección contra incendio. Da cuenta que según certificado de recepción municipal N°47/23 de 22 de agosto de 2023 emanado de la Municipalidad de Talcahuano, el Director de Obras Municipales recibió las obras de alteración del Centro Comercial El Morro, edificación con destino de equipamiento mediano de clase comercio, ubicado en el sector El Morro de la comuna de Talcahuano, teniendo a la vista una serie de antecedentes que consigna, dentro de ellos informe de evaluación de pintura intumescente emitido por inspector de la Sociedad Técnica de Inspección S.A. - S.T.I.; sostiene que con la alteración referida se rebajó el tipo de edificación a un edificio tipo B, sin cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respecto a evacuar un estudio de carga de combustible; por lo que estima inválido modificar la resistencia al fuego mediante un permiso de alteración, además de recibir la obra con informes emitidos por la STI S.A. pues si bien dicha sociedad es un organismo que se encuentra acreditado en el Instituto Nacional de Normalización en la actualidad, su acreditación es parcial, lo que significa que no puede dar conformidad a la totalidad de la NCH3040. Entiende que la diferenciación entre un organismo acreditado por el INN con restricción en el alcance de su acreditación, con uno que no tiene restricción en su acreditación, es que éste puede dar su confor

Fundamentos

considerando que ésta última no corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento alguno. En efecto, dice, en sede administrativa sólo se discutió la certificación de la NCh 3040 sobre pintura intumescente, en tanto ahora se adiciona la alteración del tipo de edificio de que se trata, de uno A a uno B, sin cumplir lo señalado por OGUC, respecto de evacuar un estudio de carga de combustible para ello, siendo inválido modificar la resistencia al fuego mediante un permiso de alteración. Añade que en sede administrativa se rechazó el reclamo por cuanto la empresa STI S.A. que efectuó las certificaciones de la indicada norma chilena cuenta con las acreditaciones para ello, gozando de las mismas acreditaciones que el peticionario; indicándose que para otorgar la recepción definitiva se tuvo a la vista los instrumentos OI76 y OI304, ambos de 26 de julio de 2019, emitidos por el INN, que dan cuenta que la empresa STI S.A. se encuentra certificada desde el 26 de julio de 2019 hasta el 26 de julio de 2024 para certificar los 4 aspectos de la NCh 3040. Estima, en todo caso, que nuestra normativa no exige acreditaciones mínimas para estas materias, siendo el INN el único organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional sobre la materia, además de tener la facultad de acreditación de los organismos de inspección. Invocando el artículo 116 de la LGUC señala que el propietario del inmueble, Compañía de Seguros Vida Chile S.A. solicitó la alteración del inmueble Centro Comercial El Morro, en conformidad al artículo 5.1.4. de la OGUC, acompañando toda la documentación exigible y contando con el informe favorable del revisor independiente. Considera que la alteración de una edificación se encuentra reglada, habiéndose ajustado al procedimiento respectivo; además, el cálculo de masividad de las estructuras corresponde al proyecto de cálculo estructural, que en este caso está suscrito por un calculista, razón por la cual no le es exigible ni al DOM ni al revisor independiente revisarlos. Cita al efecto los artículos 4.3.3. y 4.3.4. del OGUC y ORD 2085 de 23 de septiembre de 2022 de la SEREMI MINVU. Hace presente que tampoco es posible rechazar el ingreso de una solicitud si cuenta con informe favorable de revisor independiente (artículo 1.4.2. de la OGUC) e incluso el edificio cuenta con estudio de carga de combustible, habiéndose ceñido el DOM a las instrucciones impartidas mediante ORD 511 de 28 de noviembre de 2022 del MINVU y se tuvo presente lo señalado en ORD 359 de 1 de agosto de 2022 del jefe de Desarrollo Urbano del MINVU. Así las cosas, pide el rechazo del reclamo de ilegalidad deducido. Se recibió a prueba el reclamo y se rindieron probanzas por ambas partes, documental y testimonial el reclamante y documental la reclamada. Informó el Instituto Nacional de Normalización indicando que STI se encuentra acreditado desde el 25 de enero de 2019, para las siguientes inspecciones: determinación de espesor de

Fallo

Por estas consideraciones, normativa transcrita y lo previsto en la Ley 18.695, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por la abogada Aracely Belén Maldonado Venegas en representación de 5M SpA. en contra del decreto de recepción municipal N°47/23 de 22 de agosto de 2023 emanado de la Municipalidad de Talcahuano, el que, por ende, carece de la ilegalidad atribuida; así como la alegación de improcedencia planteada por la Municipalidad reclamada. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, ´por encontrarse ausente. Rol 55-2023 Contencioso-Administrativo (Vista conjunta con Rol 56-2023).

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que con fecha 21 de noviembre de 2023, se presenta la abogada Aracely Belén Maldonado Venegas en representación de 5M SpA, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, denunciando ser uno de los organismos que se encuentran acreditados por el Instituto Nacional de Normalización (INN) para

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