YÉVENES CON SOC. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LIMITADA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia que se sustituye, con excepción del basamento Décimo Cuarto que se elimina, al igual que toda referencia y argumentos que digan relación con la nulidad del despido y pago oportuno de las cotizaciones previsionales que se hacen en los
Fundamentos
considerandos Séptimo y Noveno. También se elimina en el punto III de la parte resolutiva de la sentencia indicada, la declaración de rechazo de nulidad del despido respecto de los trabajadores ahí señalados y cobro de cotizaciones previsionales con relación al trabajador Hernández Bascuñan. Del mismo modo se elimina el numeral V.- de la parte resolutiva de dicha sentencia, en cuanto rechaza la nulidad del despido. Por otro lado, se reproduce el fundamento Noveno del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el artículo 162 inciso 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, consagra la institución de nulidad del despido, en los siguientes términos: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de la sentencia de nulidad que precede, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta sin nueva vista, la siguiente sentencia de reemplazo con arreglo a la Ley. Vistos: Se reproduce la sentencia que se sustituye, con excepción del basamento Décimo Cuarto que se elimina, al igual que toda r
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