SIN INFORMACION

ALVARADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Albanis Alexandra Alvarado Guerrero, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 165038544, quien deduce acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria extraordinaria, formulada por ella con fecha 10 de mayo de 2024. Sostiene que ingresó al país por paso no habilitado, y posteriormente se radicó en Chile junto a su esposo de nacionalidad chilena, teniendo también estabilidad laboral gracias a que cuenta con un contrato de trabajo. Agrega que efectuó la denuncia de ingreso clandestino, comúnmente conocida como autodenuncia ante la Policía de Investigaciones, con fecha 6 de enero de 2022, sometiéndose luego al proceso de empadronamiento el 29 de septiembre de 2023. Indica que, en virtud de lo anterior, el 10 de mayo de 2024 remitió una solicitud de regularización de su situación migratoria por vía administrativa al Servicio Nacional de Migraciones, con copia al Subsecretario del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 N° 8 de la ley 21.325, sin que a la fecha haya recibido una respuesta definitiva, lo que vulnera los plazos establecidos en materia de procedimiento administrativo, y al mismo tiempo le produce un particular menoscabo en sus derechos fundamentales. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Añade que actualmente la autoridad competente en materia de regularización migratoria extraordinaria es la Subsecretaría del Interior, de conformidad con el artículo 155 N° 9 de la ley 21.325, y que, en ese contexto, habiendo reci

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo ordenado en el numeral 9 del artículo 155 de la Ley Nº 21.325, es una facultad privativa e indelegable de la Subsecretaría del Interior: “Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios (…)”. Segundo: Que por el presente arbitrio, se ataca la demora de los servicios recurridos en pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria extraordinaria de la recurrente. Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por la parte recurrida, se advierte que la solicitud de la actora fue recepcionada por la Subsecretaría del Interior con fecha 17 de septiembre de 2024, por lo que no cabe sino concluir que su petición ha seguido su curso regular, encontrándose actualmente en tramitación desde la mencionada fecha, es decir, desde hace sólo un mes, por lo que no se vislumbra en los hechos la conculcación de alguna a las garantías constitucionales denunciadas que requieran de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende por esta vía, máxime si se considera que, según lo explicado por la referida Subsecretaría, el procedimiento administrativo de la actora se encuentra en su última etapa, previo a la firma del acto administrativo de término por parte de dicha autoridad, razón por la cual se rechazará la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Albanis Alexandra Alvarado Guerrero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5329-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Albanis Alexandra Alvarado Guerrero, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 165038544, quien deduce acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la d

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