SIN INFORMACION

PARDO AVILA CRISTOBAL/4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO - GENDARMERIA DE CHILE (CDP SANTIAGO SUR)

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrés Delgado González, abogado, en representación de Cristóbal Alejandro Pardo Ávila, condenado en causa seguida ante el Cuarto Juzgado de Garantía, bajo el R.I.T 3081-2020 / RUC 2000416283-9, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del CDP Santiago Sur. Indica que según los antecedentes intrapenitenciarios, éste se encuentra en situación de postular al beneficio de salida dominical y que pese a haber realizado postulaciones de manera interna no conoce los resultados del proceso. Agrega que Gendarmería de Chile informó al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago que cumple con los requisitos para postular al beneficio de salida dominical, desde el mes de mayo del presente año. Solicita que se acoja el presente recurso y que se declaren infringidos los derechos constitucionales a la liberad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, ordenando a Gendarmería de Chile a pronunciarse de las solicitudes de beneficios intrapenitenciarios llevadas a cabo durante el transcurso del año 2024, informando de manera pormenorizada en qué estado se encuentra la solicitud y

Fundamentos

motivos del retraso en las respuestas. Segundo: Que informa Cecilia Villanueva Pérez, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, al tenor del recurso de amparo. Señala que la causa se inicia mediante la interposición de querella criminal por el delito de robo con violencia en contra de quienes resulten responsables con fecha 16 de abril de 2020. Luego, con fecha 25 de abril de 2020 se pone a disposición del tribunal en calidad de detenido a Cristóbal Alejandro Pardo Ávila, quien es formalizado por el delito de robo con intimidación, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva. Posteriormente es agrupada otra causa, quedando en definitiva el amparado formalizado por dos delitos: un robo con violencia y un robo con intimidación. Con fecha 11 de febrero de 2021 el amparado, aceptando un procedimiento abreviado, es condenado a la pena única de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por los delitos antes referidos, reconociéndosele como abono el tiempo que ininterrumpidamente permaneció bajo la medida cautelar de prisión preventiva. El 23 de febrero de 2021 se efectúan las certificaciones conforme lo dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal, dándosele orden de ingreso en calidad de rematado. En audiencia celebrada el día 04 de marzo de 2021 y, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, se autoriza el traslado del sentenciado al CCP de Valdivia. Con fecha 15 de marzo de 2024 se recibe oficio de Gendarmería de Chile informando que el sentenciado se encuentra postulando a la Libertad Condicional, atendido lo cual el tribunal ordena notificar a las víctimas de la presente causa, recibiéndose con fecha 14 de mayo del año en curso resolución que rechaza la pretensión del amparado. Tercero: Que evacúa informe Néstor Ricardo Rojas Pardo, abogado de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. Señala que analizados los antecedentes del amparado se concluye que el interno sí se encuentra en condiciones de ser postulado al beneficio de salida dominical, pero no existe registro de su solicitud personal voluntaria de ser postulado al proceso de evaluación por parte del H. Consejo Técnico por cumplir con los requisitos para ello. Hace presente que el amparado no presenta postulaciones al actual proceso. Indica que los beneficios intrapenitenciarios referidos en el Decreto Supremo N° 518, no se otorgan de oficio, debiendo ser solicitados expresamente en forma personal y voluntaria ante el Secretario del Consejo Técnico y Gestor de Información de la Unidad Penal. Señala que los internos condenados, previo informe del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de doce meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán solicitar autorización al Alcaide para salir del establecimiento: primero los días domingo, luego los fines de semana y luego diariamente, sin custodia, por un periodo de hasta quince horas por ca

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristóbal Alejandro Pardo Ávila. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2827-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrés Delgado González, abogado, en representación de Cristóbal Alejandro Pardo Ávila, condenado en causa seguida ante el Cuarto Juzgado de Garantía, bajo el R.I.T 3081-2020 / RUC 2000416283-9, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del CDP Santiago Sur. In

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica