JUZGADO DE GARANTIA DE LINARES

TANNER SERV FINANCIEROS S.A SERVICIOS FINANCIEROS S.A C/ JESREELITA ASARELA ACUNA YANEZ

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

GIRO DOLOSO DE CHEQUES AC. PENAL PUBLICA ART. 42. DFL 707

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y teniendo, únicamente, presente: Que de los antecedentes allegados a la causa, se advierte que la situación Juan Felipe Ávila Arriagada, no se encuentra en ninguna de las hipótesis fácticas del artículo 276 del Código Procesal Penal, para excluirlo como lo hizo la jueza a quo, más aún, que hubo forzamiento de la acusación, por lo que no dependía del querellante la toma de declaración del aludido testigo. Atendido lo anterior, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 258, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de agosto del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-4336-2020 del Juzgado de Garantía de Linares, que excluyó del auto de apertura de juicio oral, la prueba testimonial ofrecida por la parte querellante y, en su lugar, se rechaza la exclusión de prueba impetrada por la defensa de Jesreelita Asarela Acuña Yáñez. Devuélvase. N°Penal-1593-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo, únicamente, presente: Que de los antecedentes allegados a la causa, se advierte que la situación Juan Felipe Ávila Arriagada, no se encuentra en ninguna de las hipótesis fácticas del artículo 276 del Código Procesal Penal, para excluirlo como lo hizo la jueza a quo, más aún, que hubo forzamiento de la acusación, p

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